Sumario: El contrato de trabajo se presume que se realiza a jornada completa, pesando sobre el empleador demostrar lo contrario.
Extracto:
El contrato a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes de la jornada normal de la actividad.
Lo importante de la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial es que debe considerarse como de excepción, sujeta a prueba estricta de quien la invoca, y que requiere que el horario del trabajador se pacte previamente para evitar situaciones abusivas.
Si la empleadora demandada no acompaña al juicio el instrumento por el cual se habría pactado un contrato de trabajo a tiempo parcial, la relación habida entre las partes debe considerarse de tiempo completo. Así las cosas, al presumirse la jornada completa por el trabajador, pesa sobre el empleador demostrar lo contrario.
Partes: Ledesma, Gabriel Ubaldo c/ Suligoy, Graciano José Maria s/ Laboral. Cám. Civ. Com. y Lab. Reconquista
Fallo: Tomo 18 - F. 350 - R. 107.
En la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a los 07 días de Abril de 2016, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Aldo Pedro Casella, Santiago Dalla Fontana y María Eugenia Chapero, para resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Laboral de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, en los autos: "Ledesma, Gabriel Ubaldo c/ Suligoy, Graciano José Maria s/ Laboral", Expte. N ° 02, año 2015. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Casella, Dalla Fontana y Chapero y se plantean las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es nula la sentencia apelada?
SEGUNDA: ¿Es justa la sentencia apelada?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el Dr. Casella dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.
A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana y la Dra. Chapero votan en igual sentido.
A la segunda cuestión, el Dr. Casella dijo: Gabriel Ubaldo Ledesma inicia demanda de cobro de pesos por rubros laborales contra el Sr. Graciano Jose Maria Suligoy (fs. 13/15).
Ledesma manifiesta haber laborado desde fines de Enero del 2005 para el demandado propietario de un taller metalúrgico de 7:30 a 11:30 y de 15 a 19:30 y los sábados de 8 a 12 hs., en carácter de "Oficial especializado" en la producción de carrocerías armando, soldando o cortando. El 10/08/2009 concurren las partes ante el Ministerio de Trabajo con delegación en ésta Ciudad (fs. 8) conviniendo finalizar la relación laboral.
Convenido el total y cuotas a pagar, la actora manifiesta que Suligoy luego de pagar algunas de ellas, comenzó a tardar y luego dejar de pagar provocando el reclamo en sede judicial reclamando diferencia de sueldos, indemnización, preaviso, vacaciones 08/09 y aguinaldo 08/09. La jueza aquo decide hacer lugar a la demanda e intima a la entrega de certificación de servicios con costas al demandado (fs. 109/113).
En sus fundamentos considera que la relación y las fechas de inicio y cese no están discutidas; no así tanto la categoría laboral que califica de "operario calificado" teniendo en cuenta las funciones denunciadas por el actor junto con el convenio 260/75 y los apercibimientos del art. 55 LCT, como la carga horaria la cual considera como de jornada completa atendiendo a las testimoniales de Saucedo y Maciel (fs. 82 y 83). Respecto a la procedencia o no de los rubros, hace lugar a todos ellos valorando el acta del 10/08/2009 por el cual Suligoy da por extinguida la relación y la falta de registración.
Por último rechaza la impugnación de la pericial contable formulada por el demandado por considerar que la perito evacuó su informe conforme requerimiento no siendo obligatorio para el magistrado.
Disconforme con la sentencia de baja instancia, a fs. 115 apela el demandado.
En su expresión de agravios (fs. 130/132 vto.) se queja que el aquo considera probada la carga horaria solo con dos testimonios, lo cual entiende insuficiente para probarla; luego vuelve a cuestionar la falta de prueba para tener por comprobada la jornada y categoría laboral junto con los rubros admitidos; lo agravia el rechazo de la impugnación de la pericial manifestando que no puede avalar la pericial contable cuando todavía se estaba en la etapa probatoria estando en debate las características y modalidades de la relación no siendo lógico que avale la pericia pudiendo quedar esta firme; por último en sus agravios cuarto y quinto referentes a la entrega de certificación de servicios y costas a su cargo, expresa que de corregirse la sentencia del a quo adecuándola a las probanzas de autos, se modificaran dichas condenas.
Contesta agravios el recurrido (fs. 137/139) solicitando la confirmación de la sentencia en todas sus partes.
En el análisis de los agravios vertidos por el recurrente, considero anticipadamente que no le asiste razón debiendo confirmarse la sentencia acorde a las razones de hecho y derecho detallados a continuación.
Se cuestiona en los dos primeros que sólo con dos testigos se haya tenido acreditada la jornada laboral completa que la sentencia de baja instancia admite; sin embargo ello no es así, ya que conforme se advierte de autos el aquo se sirve no sólo de los testimonios de Saucedo y Maciel -los cuales no fueron objeto de tacha-, sino también de la presunción dispuesta por el art. 55 LCT ante el requerimiento de presentación de los libros (fs. 13/15) como la falta de registración de Ledesma. El "contrato a tiempo parcial", es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes de la jornada normal de la actividad. Lo importante de esta modalidad es que debe considerarse como de excepción, sujeta a prueba estricta de quien la invoca, y que requiere que el horario del trabajador se pacte previamente para evitar situaciones abusivas. Por ello, si la demandada ni siquiera acompañó el instrumento por el cual se habría pactado tal modalidad, la relación habida entre las partes debe considerarse de tiempo completo. (C. Nac. Trab., sala 10°, 27/03/2002 - Pereira Pereira, María A. v. Orígenes Vivienda SA; en Manual de Jurisprudencia de derecho del trabajo y la seguridad social, 2011, pág. 245, n °1177, Ed. Abeledo Perrot). Así las cosas, al presumirse la jornada completa por el trabajador, pesa sobre el empleador demostrar lo contrario. Por ello considero que no le asiste razón al demandado por cuanto no sólo no presentó documental avalando su postura sino que ni siquiera aportó medio probatorio alguno tendiente a acreditar la jornada de tiempo parcial.
Los mismos fundamentos llevan a desestimar los restantes agravios. La queja contra la condena a entregar certificación de servicios carece de todo fundamento una vez admitida la relación laboral y comprobada la jornada laboral alegada por el actor. Tampoco se advierte una crítica fundamentada a la desestimación de la impugnación de la liquidación, ya que el a quo lo motiva en que el Perito realizó el informe de acuerdo a lo requerido, y el agraviado no lo rebate. Finalmente, es también insostenible el agravio por la carga de las costas, atento al resultado del juicio que determina que las debe soportar el demandado por aplicación de la regla de la derrota.
Voto en consecuencia por la afirmativa. De ser compartido mi voto, se desestimará el recurso de apelación, confirmando la sentencia en todas sus partes, con costas a la recurrente.
A la tercera cuestión, el Dr. Casella dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandado; 2) Confirmar la resolución alzada; 3) Imponer las costas al recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia.
A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana y la Dra. Chapero votan en igual sentido.
Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
RESUELVE: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandado; 2) Confirmar la resolución alzada; 3) Imponer las costas al recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia.
Regístrese, notifíquese y bajen.
CASELLA DALLA FONTANA CHAPERO
Juez de Cámara Juez de Cámara Jueza de Cámara
WEISS Secretaria de Cámara