Sumario: Se confirma la auto regulatorio de honorarios impugnado que regulo los honorarios de la parte demandada y la citada en garantía de manera global.

Extracto
La existencia en un caso, de sujetos múltiples en la parte actora que esgriman idénticas pretensiones contra la demandada, mereciendo idénticas defensa, debe considerarse -a los efectos de la regulación de honorarios- como si la parte integrada por sujetos múltiples lo fuese por un sujeto único y por ende realizar la operación sobre la suma global de las cuantías correspondientes a cada pretensión individual.

Partes: ADAD, CRISTIAN C/ SEGUEL, ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Fallo: Nº 114
Rosario, 12 de febrero de 2016.
Y VISTOS: El recurso de revocatoria interpuesto a fs. 241/242, en los presentes autos caratulados "ADAD, CRISTIAN C/ SEGUEL, ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 1643/12, por Caja Forense, contra el Auto N °3078 dictado en fecha 9/12/15, que regula los honorarios profesionales de los Dres. Carolina Mancini y Marcelo Fernando Corbella en la suma de $16.500.- (15,08 Jus) en proporción de ley.
La recurrente solicita al Tribunal elevar la regulación de honorarios dictada a 15,08 jus equivalentes a $16.497,97 por parte representada. Aduce que en el caso ha mediado una contienda en la que han comparecido distintas partes co¬demandadas, quienes a través de sus representantes han comparecido, contestado demanda y ofrecido prueba, desarrollando disímiles actividades y tácticas procesales.
Aduce que sería contrario a toda lógica hermenéutica pretender enrolar bajo una misma parte a quienes han desarrollado labores -si se quiere- procesalmente diferentes y que las labores profesionales no sólo deben evaluarse por las intervenciones concretas sino por su resultado, debiendo el juzgador fundar su decisión al regular los honorarios priorizando la evaluación de las labores en el contexto del éxito obtenido.
Sostiene que resulta aplicable la letra del art. 6 y 8 de la ley 6767 y pretende la aplicación de la escala en su máximo posible, lo que determina la pretendida regulación de 15,08 jus equivalentes a la suma de $16.500.- por parte representada. Por su parte, la Dra. Carolina Mancini, adhiere al recurso interpuesto por la Caja (fs. 243)
Ordenada la sustanciación por decreto de fecha 18/12/15, es contestado por el Dr. Marcelo Corbella, quien solicita el rechazo del recurso interpuesto, sosteniendo que entre la parte demandada y la citada en garantía se constituyó un litis/consorcio pasivo necesario, con identidad de defensas 8fs. 245)
Y CONSIDERANDO: 1.- Cabe tener presente que el Dr. Marcelo F. Corbella representó a la citada en garantía La Segunda SLSG y la Dra. Carolina Mancini al demandado Enrique Salvador Seguel.
2. - Es claro que se trata de un caso de intervención de varios profesionales constituyendo representaciones diferentes por la parte demandada conformada por sujetos múltiples, quienes han ejercido sus respectivos derechos defensivos esgrimiendo pretensiones que aprovecharon a toda la parte demandada.
3. - La Exma. Corte Suprema de Justicia de la Prov. de Santa Fe al expedirse sobre las regulaciones de honorarios en los que intervienen sujetos múltiples ha sostenido que "la ley arancelaria ha utilizado el vocablo en un sentido genérico, impreciso y equívoco, refiriéndose ambivalentemente a procesos con sujetos múltiples" (CSJSF. Autos "Contrera, Milton y/otros c/ Swift Armour SA s/ Cobro de Pesos= Recurso de Inconstitucionalidad" 4/6/94).
4. - Recientemente ha convalidado dicha interpretación al decir "la existencia en el caso de sujetos múltiples en la parte actora que esgrimieron idénticas pretensiones contra la demandada, mereciendo idénticas defensa, debe considerarse -a los efectos de la regulación de honorarios- como si la parte integrada por sujetos múltiples lo fuese por un sujeto único y por ende realizar la operación sobre la suma global de las cuantías correspondientes a cada pretensión individual" (Autos: Ferrando Guillermo y Forchetti c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Administrativo de Plena Jurisdicción, Expte. CSJ 725/95, Resolución T° 235, F° 242/251 del 2/3/10)
5. - Así pues, se perfila en el caso desde las defensas de los profesionales intervinientes por la parte demandada y la citada en garantía un "real aprovechamiento de aquéllos actos de impulso que por economía procesal pudieran formalizarse en escritos únicos y por iniciativa particular de alguno de ellos" (García Solá, Marcela = Eguren, Carolina"Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, T4, p. 125), corresponde regular los honorarios de manera global. De ello resulta que "los honorarios no se multiplican sino que se dividen entre varios beneficiarios" (ob. cit. ,p. 73).
En conclusión resulta justo y equitativo mantener las regulaciones recurridas, atento que el monto estimado encuentra encuadre legal en la normativa de la ley 6767.
Por lo expresado,
RESUELVO: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Caja Forense contra los honorarios regulados en el Auto N°3078 de fecha 09/12/15. Vista a Caja Forense. Notifíquese por cédula. Insértese. (Expte. N° 1643/12)