Sumario: Se declara la caducidad de instancia de los presentes autos, ello en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 232 del CPCC y de conformidad con el dictamen fiscal.
Extracto:
En materia de caducidad hay un doble régimen de imposición de costas. El primero referido a las costas del proceso principal que corresponden en el orden causado atento a que el impulso procesal es de ambas partes. El segundo referido a la incidencia de caducidad, las que teniendo en cuenta la falta de oposición de la parte actora, corresponde imponerlas en el orden causado.
Partes: CACERES, VENANCIA C/ ROSARIO BUS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Fallo: Nº 828 Rosario, 22 de abril de 2016.-
Y VISTOS: los autos "CACERES, VENANCIA C/ ROSARIO BUS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N9 8/2008), de los que resulta que a fs. 208 la demandada, ROSARIO BUS S.A., representada por la Dra. Graciela Mangusi, solicita se declare la caducidad de la instancia, atento el tiempo transcurrido sin actuaciones procesales oportunas.
Aduce que las actuaciones no han recibido impulso procesal durante el lapso previsto por el código de procedimiento.
Conforme constancias de autos la actora fue declarada rebelde mediante Resolución N° 297 de fecha 04/03/2013. Intimada a acompañar la cédula en la que se notifica la rebeldía, según afirma la demandada, dicha documental no fue acompañada ni negada resultando del art. 174 CPCC que se tiene por cierta la notificación.
Corrido traslado del planteo de caducidad, no es contestado por la parte actora, quien ha quedado notificada en secretaría conforme lo normado por el art. 78 CPCC.
Contestada la correspondiente vista, el Sr. Fiscal considera que se ha producido la caducidad de instancia, quedando los presentes en estado de resolver.(Fs. 214)
Y CONSIDERANDO: Conforme surge de las constancias de autos, el último acto impulsor del procedimiento fue la Resolución N° 297 de fecha 04/03/2013. (Fs 204)
La caducidad fue peticionada el día 23 de junio de 2014.
Por ello, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 232 del CPCC y de conformidad con el dictamen fiscal, considero corresponde declarar la caducidad de instancia en los presentes autos.
En materia de caducidad hay un doble régimen de imposición de costas. El primero referido a las costas del proceso principal que corresponden en el orden causado atento a que el impulso procesal es de ambas partes. El segundo referido a la incidencia de caducidad, las que teniendo en cuenta la falta de oposición de la parte actora, corresponde imponerlas en el orden causado.
De lo expuesto y demás constancias de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 232 y ss. del C.P.C.C.,
RESUELVO: 1) Declarar la caducidad de instancia de los presentes autos.
2) Imponer las costas del principal y del incidente de caducidad por su orden.-
Insértese y hágase saber. (Expte. N° 8/2008).