Sumario: Se rechaza la oposición deducida por la aseguradora en relación a la designación de peritos médico y psicólogo.
Extracto:
La pertinencia de la prueba refiere a la relación existente entre la prueba y los hechos que son tema del debate; en cambio, la procedencia tiene que ver con la idoneidad o falta de idoneidad de un medio de prueba para acreditar un hecho (el medio es ineficaz para demostrar algo, así fuere en concurrencia con otros medios).
Sobre la procedencia de la prueba, el juez debe expedirse en el momento de ser ofrecida la prueba, en tanto que sobre la pertinencia, sólo al dictar sentencia.
Para la admisión concreta de cada prueba, es necesario que se cumplan los requisitos intrínsecos de procedencia del medio respectivo, inexistencia de prohibición legal de su investigación y formalidad adecuada, pero su mérito o pertinencia sólo puede declararse en el decisorio final, y no por vía de incidente. Ello también por aplicación de los principios de amplitud y libertad probatoria que surgen con nitidez de la correcta interpretación de nuestro código ritual.
El litigante que no tenga interés en una peritación, puede así expresarlo, a tenor del art. 198 del CPCC, mas no le cabe oponerse a dicha probanza en tanto resulte un medio de prueba procedente.
Partes: GARTICH, Emilio c. GIANATTI, Cristian s. DAÑOS Y PERJUICIOS, expte. N° 2350/14.
Fallo: N° 754 Rosario, 04.05.16
Y VISTOS: los presentes autos caratulados "GARTICH, Emilio c. GIANOTTI, Cristian s. DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. N° 2350/14, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de responsabilidad Extracontractual N° 2, de los que surge lo siguiente.
A fs. 14 vta., 15 y 15 vta. la actora ofrece prueba pericial médica y psicológica.
En lo que ahora es de interés, a fs. 35 comparece el Dr. Ernesto Di Toto por la citada en garantía formulando oposición (fs. 45 vta. y 46) a la designación de un perito médico y de un perito psicólogo como lo solicita la actora, proponiendo en su reemplazo la designación de un perito médico legista único de oficio quien tiene la suficiente idoneidad y preparación para dar respuesta a los puntos periciales requeridos. Argumenta que además, el actor litiga con beneficio de pobreza. Reitera su oposición al contestar demanda y ofrecer prueba por el demandado Gianotti -fs. 79-.
Corrido el pertinente traslado -fs. 49 y 84-, contesta la actora a fs. 85, solicitando el rechazo de la oposición formulada, alegando que la designación de los peritos propuestos es una facultad de su parte emergente del art. 186 CPCC. Agrega que, el beneficio de litigar sin gastos ha sido desistido.
Solicitado el dictado de resolución -fs. 97-, vienen los autos a despacho a sus efectos;
Y CONSIDERANDO: En relación a la cuestión planteada, cabe señalar que la pertinencia de la prueba refiere a la relación existente entre la prueba y los hechos que son tema del debate; en cambio, la procedencia tiene que ver con la idoneidad o falta de idoneidad de un medio de prueba para acreditar un hecho (el medio es ineficaz para demostrar algo, así fuere en concurrencia con otros medios).
A su vez, sobre la procedencia, el juez debe expedirse en el momento de ser ofrecida la prueba, en tanto que sobre la pertinencia, sólo al dictar sentencia. Para la admisión concreta de cada prueba, es necesario que se cumplan los requisitos intrínsecos de procedencia del medio respectivo, inexistencia de prohibición legal de su investigación y formalidad adecuada, pero su mérito o pertinencia sólo puede declararse en el decisorio final, y no por vía de incidente. Ello también por aplicación de los principios de amplitud y libertad probatoria que surgen con nitidez de la correcta interpretación de nuestro código ritual.
Sentado lo expuesto, y efectuado en el sub lite un análisis de procedencia de las pruebas pericial médica y pericial psicológica ofrecidas, cabe señalar que dichos medios probatorios resultan procedentes como medios previstos por la normativa procesal, resultando atendible la intención de la actora de proponer perito médico y psicólogo en forma independiente atento los diferentes puntos de pericia intentados para cada uno de los profesionales, y la distinta incumbencia profesional que cada uno reviste.
Sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que dichas pruebas serán oportunamente sometidas al examen riguroso de su contenido en armonía con el de las otras pruebas del proceso, esto es, requerirán un cuidadoso examen crítico y una debida confrontación con las pruebas restantes.
En adición a lo expresado, el litigante que no tenga interés en la peritación, puede así expresarlo, a tenor del art. 198 del CPCC, mas no le cabe oponerse a dicha probanza en tanto resulta un medio de prueba procedente.
Lo anteriormente expuesto sella la suerte adversa de la oposición de la aseguradora.
En cuanto a las costas por la oposición, por imperio del principio normativo del vencimiento objetivo, han de ser impuestas a la aseguradora incidentista perdidosa (art. 251, CPCC).
Por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y constancias de autos, la suscripta;
RESUELVE: I) Rechazar la oposición deducida por la aseguradora en relación a la designación de peritos médico y psicólogo, con costas. II) Insértese y hágase saber.
Autos: "GARTICH, Emilio c. GIANATTI, Cristian s. DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. N° 2350/14.-
CINGOLANI
CESCATO