Sumario: La actora promovió demanda laboral en contra la persona para la que prestó servicios en relación de dependencia -atención al público en fiambrería, heladería, cabinas telefónicas, de lunes a domingos de 9:00 a 13:00 y de 16:30 a 21:30 hs.. Señaló que estaba sin registración por lo que intimó, recibiendo como respuesta la negativa del vínculo. Que por ello, se dio por despedida. En sede judicial, la accionada dijo ser propietario del kiosco referenciado al que trabajó personalmente hasta que, a fines de 2011, se incorporó un Rapipago y un empleado en días y horas determinadas. Que con la actora se conocieron en agosto de 2009, comenzando un noviazgo, llegando incluso a convivir hasta que el 08/08/11 se separaron en malos términos. Que mientras estuvieron en pareja, la actora se desempeñó como productora de seguros y lo visitaba en el negocio. Que permanecía allí haciéndole compañía, sin trabajar ni cumplir horario. A lo que agregó, que sólo pudo haber prestado alguna ayuda mínima y que allí promocionaba sus coberturas de seguros, repartía sus tarjetas, volantes y recibía llamadas en el teléfono fijo del comercio (que era del demandado). Que luego de la separación, con sorpresa recibió una misiva reclamando una relación laboral inexistente y luego el despido indirecto en que aquélla se colocó. Simultáneamente, envió C.D. reclamándole la restitución de bienes propios que habían quedado en poder de la actora, obteniendo una negativa de ésta. Por lo anterior, denuncia falta de acción. La Sala interviniente desestimó la demanda incoada, imponiendo las costas por el orden causado.

Partes: Cattaneo, Mariana Edith c/ Pereira, Carlos Alejandro - Ordinario - Despido. Cámara del Trabajo Sala 2ª Córdoba