Sumario: De los correos analizados surge que, efectivamente, en días y horas de trabajo el accionante utilizó de manera indiscriminada e incorrecta los medios informáticos a su disposición, al enviar mails no referidos a temas laborales a otra empleada de menor rango, generando una situación de acoso laboral y personal a su respecto, lo que constituye una falta grave en violación a los deberes de los arts. 62, 63 y 84, LCT, sin perjuicio de constituir también una falta contra el código de ética de la empresa. En consecuencia, el accionar del actor constituyó una injuria grave que justificó la suspensión disciplinaria de 20 días, por lo que se desestima la demanda dirigida a dejar sin efecto la medida aplicada.

Partes: B., E. M. vs. T. C. S.A. s. Ordinario. Tercera Cámara del Trabajo, Mendoza