Sumario: Se confirma la sentencia de primera instancia que condena a los codemandados por las fallas advertidas en la computadora adquirida por la actora, puesto que se encuadra en una relación de consumo en los términos de la ley 24240, y se impone una multa en concepto de daños punitivos por la demora irrazonable en repararla por parte de la empresa encargada del servicio técnico, al estimarse que asumió la garantía del bien en cuestión en los términos de la ley de defensa del consumidor. Asimismo, se extiende la responsabilidad a la compañía fabricante, pues era ella quien se encontraba en mejores condiciones para acreditar que no participó en la comercialización de la cosa que exhibe su marca y que la mercadería se encontraba sujeta a garantía.
Partes: Carbone, Florencia Carolina c/Compunex SA y otros s/sumarísimo - Cám. Nac. Comercial, Sala E