Sumario: En el marco de un reclamo sistémico por accidente de trabajo in itinere, hace lugar a la indemnización adicional de pago único prevista por el artículo 3º de la Ley 26.773. Considera que no puede perderse de vista que la contingencia social que se intenta amparar es la incapacidad laboral o la muerte del trabajador, por lo que siendo el accidente in itinere una de las contingencias cubiertas por la ley, parece claro que diferenciar la cobertura según se trate de un trabajador que padece un infortunio por el hecho del trabajo de otro que lo sufre como consecuencia del tránsito de su domicilio al trabajo cuando no hay norma que lo excluya, importaría un trato discriminatorio de la cobertura contrario a la disposición del artículo 16 de la Constitución Nacional.
Partes: F. R. J. c/ A. A.R.T. s/ accidente - ley especial. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 09