Sumario: (1) A efectos de dirimir un conflicto de competencia, resulta aplicable la doctrina en el sentido de que la falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se ins¬truya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél

(2) La falsificación de documento pú¬blico, toda vez que ella afecta al do¬cumento en su integridad y no se puede estable¬cer el lugar donde se lo confeccionó, es compe¬tente la justicia nacional, por ser en esa jurisdic¬ción donde se comprobara la existencia del delito

(3) Los delitos del uso de documento falsificado y amenazas, es la justicia nacional la que debe continuar con su in¬vestigación si fue en su jurisdicción donde se secuestraron los documentos espurios, y donde se recibió la amenaza denunciada

Partes: Barros Nelson R.

Fallo: Dictamen del Procurador General de la Nación:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 30 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Junín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda ne¬gativa de competencia, iniciada con motivo de la denuncia formulada por Patricia Liguori.
En ella la denunciante imputa a Nelson R. Ba¬rros los delitos de defraudación, desbaratamien¬to de derechos acordados, falsificación de docu¬mento público y estafa, por haber comprado un automotor del que no pudo disponer tras haberle remitido, el denunciado, documentación falsa que le impidió efectuar la transferencia correspon¬diente.
A fs. 40, el magistrado nacional sobre la base que los hechos denunciados habrían tenido lugar en la localidad de Rojas, Provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor de la justicia local.
Esta última, por su parte, rechazó el planteo efectuado por entender que no es posible, con lo actuado hasta el momento, afirmar que la falsifi¬cación haya tenido lugar en la localidad de Rojas como así tampoco, que las mentadas amenazas hayan sido proferidas en su jurisdicción.
Con la insistencia a fs. 50, por parte de la justi¬cia nacional, quedó trabada esta contienda.
A los (1) efectos de dirimir este conflicto, conside¬ro que resulta aplicable la doctrina de VE. en el sentido de que la falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se ins¬truya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél (Fallos: 305:1499, 310:2842, 314:374 y sentencia del 20 de junio de 1996 "in re”: "Casci¬no, Guillermo y otros s/ Estafa”, Com. 567 L.XXXI).
Por aplicación de estos principios, opino que son varias las hipótesis delictivas a considerar. En cuanto a (2) la falsificación de documento pú¬blico entiendo que, toda vez que ella afecta al do¬cumento en su integridad y no se puede estable¬cer el lugar donde se lo confeccionó, es compe¬tente la justicia nacional, por ser en esa jurisdic¬ción donde se comprobara la existencia del delito (Fallos: 306:1711 y sentencia del 10 de octubre de 1996 "in re”: "Registro de la Propiedad Auto¬motor de Zárate s/ Sumario por averiguación de presunto delito de uso de documento falso” Com. 322 L.XXXII).
(3) Respecto a los delitos del uso de documento fal¬siticado y amenazas, entiendo que también es la justicia nacional la que debe continuar con su in¬vestigación atento que fue en su jurisdicción don¬de se secuestraron los documentos espurios, y donde se recibió la amenaza denunciada (conforme sentencia del 25 de noviembre de 1997 "in re” "Fiscal del tribunal s/plantea
Por todo lo expuesto, opino, que corresponde al magistrado nacional, quien previno, continuar con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación. - Febrero 12 de 1998. - González Warcalde.
I3uenos Aires, febrero 24 de 1998.
Por los fundamentos y conclusiones del dicta¬men del procurador fiscal, a los que cabe remitir¬se en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30, al que se le remiti¬rá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Co¬rreccional N° 3 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires.
Mo¬liné OConnor - Belluscio - Petracchi - Bossert - Vázquez.