Sumario: (1) Si de las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos de juicio suficientes para ca¬lificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa pues no se ha practicado diligen¬cia alguna tendiente a brindar mayor precisión a la denuncia, en tales condiciones corresponde disponer que el juez que ha preveni¬do en las actuaciones realice las diligencias nece¬sarias al respecto y resuelva con arreglo a lo que de ellas surja
Partes: Narbondo, Juan y otro
Fallo: Dictamen del Procurador Fiscal de la Nación: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Cri¬minal de Instrucción N° 25, y del Juzgado en lo Cri¬minal y Correccional N° 14 de la Ciudad de La Pla¬ta, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presen¬te contienda negativa de competencia en virtud de la denuncia formulada por Oscar D. Ponce en su carácter de representante de la Dirección General Impositiva, por la presunta comisión del delito de defraudación.
Reconoce como antecedente la denuncia reali¬zada por Juan Narbondo ante ese organismo en la cual imputa a los representantes del Banco de la Provincia de Buenos Aires no haber aportado a la Caja de Jubilaciones las retenciones que realizaba a sus agentes, y las contribuciones patronales so¬bre los denominados módulos adicionales o espe¬ciales que recibirían algunos funcionarios de esa entidad.
El magistrado nacional, al sostener que la Ley 11.322 es la que crea la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco de Provincia de Buenos Aires, y que dicha Caja es una entidad pública no estatal, con domicilio en la Ciu¬dad de La Plata, declinó su competencia a favor de la justicia provincial.
Por su parte, la justicia local rechazó tal atribu¬ción, al sostener que de las investigaciones surge que tanto las oficinas de la Caja de Jubilaciones como la casa matriz del banco funcionan en esta capital.
Con la elevación a la Corte por parte de la justi¬cia nacional quedó trabada la presente con¬tienda.
(1) De las constancias reunidas hasta el momento no surgen elementos de juicio suficientes para ca¬lificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa pues no se ha practicado diligen¬cia alguna tendiente a brindar mayor precisión a la denuncia de fs. 4.
En tales condiciones, y de acuerdo al criterio es¬tablecido en Fallos: 293:405-L.L., 1976-C, 460¬; 306:1272 y 1997, entre muchos otros, entiendo que corresponde disponer que el juez que ha preveni¬do en las actuaciones realice las diligencias nece¬sarias al respecto y resuelva con arreglo a lo que de ellas surja. - Diciembre 30 de 1997. Eduardo E. Casal
Buenos Aires, febrero 17 de 1998.
Por los fundamentos y conclusiones del dicta¬men del Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá en¬tender en la causa en la que se originó este inci¬dente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins¬trucción N° 25, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 14 del Departamento Judicial La Plata, Provincia de Bue¬nos Aires.
Nazareno - Moliné OConnor - Belluscio - Pe¬tracchi - Bossert - Vázquez