Sumario: La importancia del acto procesal de la “notificación” ha determinado que la ley lo rodee de formalidades específicas con la finalidad de resguardar el derecho constitucional de defensa, imponiendo ciertos “deberes funcionales” al oficial notificador.
Extracto:
El análisis del cumplimiento de las formas en las cédulas cuyo diligenciamiento art. 63 no ha impedido cumplimentar la finalidad del acto notificatorio, las cuales gozan de la presunción de que la diligencia ha sido correctamente realizada, es decir que el oficial al momento del diligenciamiento no encontró ni el destinatario, ni persona responsable, ni vecino para luego proceder a su fijación.
Dado que la omisión de las formas para que origine una invalidez requiere en virtud del “principio de transcendencia” la acreditación de algún perjuicio, -pas de nullite sans grief- y en el caso de marras no haber recibido la notificación –tal como sostiene el recurrente- le ha impedido cumplimentar el acto procesal de defensa –como lo constituye la expresión de agravios- que se le requería desde este Tribunal de Alzada implica la adquisición de firmeza de una resolución judicial adversa. Por otro lado surge de las constancias de autos que el nulidicente no ha convalidado el acto cuya validez achaca ni se lo puede reputar “conocedor” del contenido de la cédula cuya nulidad pretende.
Se advierte que la declaración de invalidez de una notificación ocasiona cierta dilación al proceso, lo que se trata en esta materia de nulidades notificatorias es de resguardar el derecho de defensa, el cual confrontado con el “principio procesal de celeridad” ha de prevalecer no sólo por su peso constitucional sino a los fines de asegurar que gane no quien llega más rápido, sino quien tiene el fundamento en justicia.
Se ha de hacer lugar a la declaración de nulidad de la cédula notificatoria de fecha que consta en el expte, remitida por este Cuerpo y en su lugar disponer la realización de una nueva notificación.
Lo referido a las costas de esta incidencia, por el principio establecido en el art. 251 C.P.C.C las mismas deberán ser soportadas por la recurrida vencida, en virtud que no se ha configurado en autos ninguno de los supuestos prescriptos por la norma citada para el apartamiento de la regla general.
Partes: Korolko, María Isabel y otros c/Martínez, Carlos Dante y/o q.r.j.r. s/Cumplimiento de contrato s/Incidente de nulidad. Notificación. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Fallo: Tomo 18 – Resolución 435/2015-Fs. 73.
Reconquista, 23 de Diciembre de 2015.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “KOROLKO, MARIA ISABEL y otros c/ MARTINEZ CARLOS DANTE y/o q.r.j.r s/ Cumplimiento de Contrato s/ INCIDENTE NULIDAD NOTIFICACIÓN”, Expte. N° 348, Año 2014 venidos con el fin de resolver un incidente de Nulidad de Notificación interpuesto por la parte recurrente;
Y RESULTA: Que la recurrente alega que en fecha 02.12.14 se le notifica de un decreto que le da por decaído el derecho para expresar agravios, por lo que toma contacto con el expediente y advierte la incorporación en éste de una cédula de notificación bajo la forma del art. 63 C.P.C.C. efectuada por la oficial notificador Giselda Quarín de fecha 25.09.14 remitida por esta Cámara con el traslado para expresar agravios. Esgrime el recurrente que la citada oficial de justicia tiene por costumbre notificar con la modalidad del art. 63 C.P.C.C. en su estudio jurídico aún cuando hay personas adentro para atender personalmente las notificaciones. Alega que tal irregularidad en la forma de la notificación en otras oportunidades no le causado perjuicio ya que ha tomado conocimiento del acto procesal que se le notificaba, más en cambio no sucece lo mismo con la notificación de fecha 25.09.14 en que se le corre traslado para alegar, la cual nunca ha llegado a su esfera de conocimiento. Por último resalta que la oficial de justicia cuya notificación pretende anular es defendida por el curial de la contraparte en un juicio personal por lo que en lo sucesivo pretende que las notifiaciones a su estudio jurídico en causas en las cuales intervenga su abogado defensor las realice otro oficial público.
Que a los fines de salvaguardar su derecho de defensa interpone incidente de nulidad de la notificación de fs. 85 ofreciendo prueba testimonial y una informativa.
Que la recurrida replica el planteo nulidicente de su contraria abogando por su rechazo. Esgrime en su defensa que llama la atención que pese a que todas las notificacines cursadas a su estudio antes de las 17 hs. fueron art. 63 C.P.C.C. ninguna de ellas fue objeto de queja por parte del recurrente y que las cursadas después de las 17 hs. han sido entregadas a los abogados, lo cual revela que antes de las 17 hs. no hay nadie en el estudio para recibir las notificaciones y no tiene otra opción el notificador. Rechaza las consecuencias que pretende extraer el recurrente de su condición de abogado defensor de la oficial de justicia. Según el recurrido el curial de la contraria no ha negado jamás que la cédula le ha sido entregada (memorial puntos 3, 4, 5) sólo objetando que habiendo personas en el interior del estudio fue dejada bajo puerta, lo cual enerva su argumento nulidicente y descubre que en realidad se trata de un planteo dilatorio para cubrir un propio acto de torpeza procesal. Ofrece como prueba una informativa a ANSES y/o AFIP para que informe si la señorita que trabaja Marlen Solari figura inscripta con algún empleador y al MINISTERIO DE TRABAJO a los fines que informe si el estudio jurídico de los Dres. Dominguez, Della Rosa y Benitez ha registado planilla de ingreso y egreso de personal a su cargo correspondiente al año 2014.
Que se producen las pruebas ofrecidas a fs. 17 se recepta la testimoniale de Icarli, quien manifiesta que es cliente del Dr. Dominguez y que el dia 25.09 y el día anterior concurrió al estudio en el horario de la tarde desde las 16.10, o 16.15 hs.; a fs. 19 lo hace Marlen Solari quien asevera que trabaja como estudiante de derecho en el estudio en las epocas en que no tiene exámenes y que el día en cuestión se encontraba trabajando desde las 16 hs. aproximadamente ya que es una época en que no tiene exámenes y aprovecha el tiempo para ir muchas horas. A fs. 20 y a fs. 22 lo hacen los otros dos profesionales que comparten el estudio jurídico los Dres. Della Rosa y Benitez respectivamente.
Y CONSIDERANDO: Que la importancia del acto procesal de la “notificación” ha determinado que la ley lo rodee de formalidades específicas con la finalidad de resguardar el derecho constitucional de defensa. El art. 63 del código de rito local, receptando tal celo legislativo en la materia regula el procedimiento del acto notificatorio imponiendo ciertos “deberes funcionales” al oficial notificador, que no son más que un riguroso “protocolo de acción” en el cual se le impone en el diligenciamiento de la notificación en primer lugar intentar entregar el documento al destinatario, en segundo lugar hacer la entrega a otra persona de la casa prefiriendo la más caracterizada, en tercer lugar buscar un vecino y como última posibilidad fijar el documento en la puerta (lo cual según los usos y costumbres equivale a dejarla por debajo de la puerta).
Que de las seis notificaciones diligenicadas en los autos principales por la oficial Quarin –ya que se han diligenciado siete cédulas notificatorias, una de ellas por el oficial notificador Rolando Canteros fs. 13 recibida personalmente en el estudio jurídico del recurrente a las 19 hs.- sólo una de ellas fue entregada personalmente a un miembro del estudio –Dra. Della Rosa a alas 18.50 hs. fs. 71-y las restantes fueron diligenciadas art. 63 C.P.C.C., recibiendo el achaque de nulidad por violación de la forma nulificatoria y la invoación de un perjuicio la agregada a fs. 85 del día 25.09.2014.
Que por lo tanto escapa del prisma jurisdiccional el análisis del cumplimiento de las formas en las cédulas cuyo diligenciamiento art. 63 no ha impedido cumplimentar la finalidad del acto notificatorio, las cuales gozan de la presunción de que la diligencia ha sido correctamente realizada, es decir que el oficial al momento del diligenciamiento no encontró ni el destinatario, ni persona responsable, ni vecino para luego proceder a su fijación.
Que en cambio, habiéndose cuestionado a través del mecanismo procesal hábil – incidente de nulidad- la validez de la notificación del día 25.09.14 respecto de la cual su destinatario denuncia la omisión de requisitos legales –incumplimiento del protocolo que impone el art. 63 C.P.C.C.-, corresponde a este Cuerpo abordar la cuestión desde los ejes que rigen las nulidades notificatorias, es decir determinar si el acto notificatorio cumplimentado con defecto de forma ha impedido a su destinatario conocer su existencia, si ha causado perjuicio, si ha mediado convalidación, es decir si se configuran en el sub-lite los presupuestos necesarios para las nulidades procesales.
Que los reparos esgrimidos por el incidentado a la prueba testimonial aportada por el nulidicente consistentes en que resulta poco “verosímil” que los testigos recuerden que hicieron el día en cuestión en esta causa -25.09.2014-, no son atendibles ya que resulta razonable que ante la necesidad de recordar alguna cuestión puntual del pasado cualquier persona pueda reconstruirla a través de hechos secundarios o acontecimientos específicos, como por ejemplo en el caso de un abogado reconstruir las personas que atendió en un día determinado, ya sea porque ello queda registrado en agendas, poderes, y/o por la proximidad temporal con alguna diligencia procesal en un juicio, tal como en el sub-lite lo revela el cliente Icarli fs. 17, quien manifestó que ese día y el anterior estuvo reunido con el curial Dominguez, cuyo testimonio resulta coherente, creíble y digno de fe. En el mismo sentido se pueden valorar los restantes testimonios de Solari fs. 19 y los abogados Della Rosa fs. 20 y Benitez fs. 22 cuyos testimonios no se encuentran “per se” por su relación laboral con Dominguez privados de aptitud probatoria, sino que sólo han de ser valorados con mayor rigurosidad, Y en el tren de merituar sus testimonios en relación a hechos puntuales relatados como ser si funcionaba el timbre, la hora de llegada, la modalidad de apertura de la puerta principal, etc. no merecen ningún reproche y tan sólo complementan los testimonios de Icarli y Solari que por sí sólos hubieran acreditado la existencia de personas en el estudio la tarde del 25.09.2104 a las 16.45 hs. . Que, por lo tanto es dable considerar a partir de tales testimonios que en el acto de notificación de la cédula de fs. 85 no se encontraba activado el presupuesto fáctico requerido para que la notificación sea por art. 63 C.P.C.C (por fijación en la puerta), y atendiendo al horario de la misma no hubiera resultado difícil al oficial notificador encontrar algún vecino, por lo que el diligenciamiento aparece reñido con las prescripciones formales establecidas.
Que dado que la omisión de las formas para que origine una invalidez requiere en virtud del “principio de transcendencia” la acreditación de algún perjuicio, -pas de nullite sans grief- y en el caso de marras no haber recibido la notificación –tal como sostiene el recurrente- le ha impedido cumplimentar el acto procesal de defensa –como lo constituye la expresión de agravios- que se le requería desde este Tribunal de Alzada implica la adquisición de firmeza de una resolución judicial adversa. Por otro lado surge de las constancias de autos que el nulidicente no ha convalidado el acto cuya validez achaca ni se lo puede reputar “conocedor” del contenido de la cédula cuya nulidad pretende.
Que si bien se advierte que la declaración de invalidez de una notificación ocasiona cierta dilación al proceso, lo que se trata en esta materia de nulidades notificatorias es de resguardar el derecho de defensa, el cual confrontado con el “principio procesal de celeridad” ha de prevalecer no sólo por su peso constitucional sino a los fines de asegurar que gane no quien llega más rápido, sino quien tiene el fundamento en justicia.
Que por lo expuesto se ha de hacer lugar a la declaración de nulidad de la cédula notificatoria de fs. 85 de fecha 25.09.2014 remitida por este Cuerpo y en su lugar disponer la realización de una nueva notificación.
Que lo referido a las costas de esta incidencia, por el principio establecido en el art. 251 C.P.C.C las mismas deberán ser soportadas por la recurrida vencida, en virtud que no se ha configurado en autos ninguno de los supuestos prescriptos por la norma citada para el apartamiento de la regla general.
Por ello, la
CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE
LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Hacer lugar a la nulidad de la notificación; 2) Costas de la incidencia
a cargo del vencido.
Regístrese, notifíquese y bajen.
CHAPERO DALLA FONTANA CASELLA
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Con Fundamentos
WEISS
Secretario de Cámara
Ampliación fundamentos Dr. Casella : este Tribunal se ha expedido anteriormente acerca de la invalidez de las notificaciones realizadas en infracción a lo previsto por el art. 63, sin observar el orden de preferencia allí establecido ni consignar las razones de ese proceder (Inc.revisión en Domenje/Bertello, Res.47/98 y Sanchez/Martinez, Res.166/98). Como es sabido en nuestro ordenamiento procesal en materia de notificaciones rige el principio de recepción y por ello su efectividad está sujeta a la observación de las formas prescriptas por la ley (v. A.Velloso, “Estudio Jurisprudencial..., I,296 y ss, especialmente nota 25) . La jurisprudencia citada en aquellos pronunciamientos es coincidente en cuanto a la nulidad de las notificaciones realizadas en esas condiciones: “Es nula la notificación que se realiza sin respetar el orden procesal establecido en CPC,63( en el caso se fijo la cédula en la puerta interior sin haberse tratado previamente de entregarla a un vecino)” (Alvarado Velloso, “Estudio Jurisprudencial”, 1,322); “La omisión incurrida, al hacerse constar solamente que por no haberse encontrado presente el interesqado, se prodcedió a fijar según art. 63 C.P.C.C.S.F., es causal suficientes de nulidad del acto”(Peyrano-Vazquez Ferreyra, Código Procesal …,1,270)
CASELLA WEISS
Juez de Cámara Secretario de Cámara