Sumario: Se resuelve que la mediación prejudicial obligatoria no alcanza al trámite de la declaratoria de pobreza

Extracto:
La declaratoria de pobreza o declaratoria del derecho de litigar sin gastos, tiene como objeto obtener una dispensa, total o parcial, del pago de los impuestos y tasas fijados en el Código Fiscal de Santa Fe, en base a la situación financiera y patrimonial del actor y el monto del juicio que se promoverá con posterioridad.
Siendo que una declaratoria de pobreza, la discusión se centra en una cuestión tributaria, no puede ser materia de transacción entre las partes. La excepción de pago la dispone la justicia, siendo absolutamente imposible que surja de un acuerdo de partes al respecto. El juicio que se promueva relacionado con la declaratoria de pobreza, no cambia la naturaleza de la cuestión, aún cuando en aquél la materia pueda ser transable o disponible.
Estando en juego, en el trámite de una declaratoria de pobreza, una excepción a obligaciones tributarias, media una cuestión de orden público. Es por ello que la declaratoria de pobreza queda alcanzada por el supuesto del inciso m) del art. 4 de la Ley 13.151: “Art. 4 - El procedimiento de mediación previsto por esta ley no será de aplicación en los siguientes supuestos: … m) En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o, que resulten indisponibles para los particulares”.

Partes: Alegre, Javier Darío y López, Zulma Graciela c/ Quinteros, Ramón Miguel y “La Perseverancia Seguros s/ Declaratoria de pobreza. Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela

Fallo: Rafaela, 14 de junio de 2016.
Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 256 – Año 2.015 – ALEGRE, Javier Darío y LOPEZ, Zulma Graciela c/ QUINTEROS, Ramón Miguel y “LA PERSEVERANCIA SEGUROS” s/ DECLARATORIA DE POBREZA”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad (Distrito Judicial N° 5) para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 9. De los que,
RESULTA: Las presentes actuaciones son elevadas ante este Tribunal de Alzada con el objeto de resolver el recurso de apelación que la parte actora interpusiera en forma subsidiaria al de revocatoria (fs. 9), contra la providencia de la Sra. Jueza de grado que ordenara a los accionantes cumplir con la normativa que establece la mediación como instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (fs. 8).
La revocatoria es rechazada (fs. 11/12) con ratificación de aquellos fundamentos; esto es, esencialmente, que la finalidad perseguida es el inicio posterior de una demanda ordinaria de daños y perjuicios y que la presente pobreza no se encuentra entre los supuestos de excepción del art. 4 de la Ley 13.151. Y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la declaratoria de pobreza o declaratoria del derecho de litigar sin gastos, tiene como objeto obtener una dispensa, total o parcial, del pago de los impuestos y tasas fijados en el Código Fiscal de la Provincia, en base a la situación financiera y patrimonial del actor y el monto del juicio que se promoverá con posterioridad.
Siendo que en este tipo de procesos, la discusión se centra en una cuestión tributaria, no puede ser materia de transacción entre las partes. La excepción de pago la dispone la justicia, siendo absolutamente imposible que surja de un acuerdo de partes al respecto. El juicio que se promueva relacionado con la declaratoria de pobreza, no cambia la naturaleza de la cuestión acá discutida, aún cuando en aquél la materia pueda ser transable o disponible.
A ello cabe agregar que estando en juego una excepción a obligaciones tributarias, media una cuestión de orden público.
Es por ello que la declaratoria de pobreza queda alcanzada por el supuesto del inciso m) del art. 4 de la Ley 13.151: “Art. 4 - El procedimiento de mediación previsto por esta ley no será de aplicación en los siguientes supuestos: … m) En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o, que resulten indisponibles para los particulares”.
Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA, RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación opuesto por el actor, y disponer la continuación de la tramitación del presente. Costas por su orden. Fijar los honorarios de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Alejandro A. Román
Lorenzo J. M. Macagno
Beatriz A. Abele
jueces
Héctor R. Albrecht
Secretario