Sumario: Se confirma el decreto de la Presidencia de Cámara que dispuso la acumulación ideal de la presente causa a los procesos.

Extracto
La acumulación de procesos, de causas o de autos vincula a la reunión de distintos procesos ya iniciados o existentes para que preferentemente –salvo entorpecimiento material– se sustancien por los mismos trámites y se resuelvan en una misma sentencia y con un mismo criterio, evitando de tal modo que, en razón de la conexidad existentes entre ellos (que determina la necesidad de proceder, de oficio o a pedido de parte, a tal acumulación), se corra el riesgo de expedir sentencias contradictorias que generen el indeseable “strepitus fori”.
El fundamento último de la acumulación de pretensiones (objetiva o subjetiva) radica en la economía procesal, mientras que la razón de ser de la acumulación de autos es el resguardo de la seguridad jurídica.
La acumulación de autos o procesos no excluye la idea de que se trate de pretensiones también múltiples, pero con elementos estructurales (por lo general del objeto o de la causa) conexos, y que ya se encuentran en curso de tramitación. El mantenimiento de la sustanciación autónoma de los procesos para resolverlos en una misma sentencia es expresamente irrecurrible, lo cual luce razonable atento a la ausencia de perjuicio que de la misma dimana.

Partes: Lazarus, Ricardo L. c/ Ferrero, Juan C. s/ Acciones de mantener y recobrar. Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela

Fallo: Rafaela, 13 de setiembre de 2.016.
Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 217 - Año 2.010 - LAZARUS, Ricardo L. c/ FERRERO, Juan C. s/ ACCIONES DE MANTENER Y RECOBRAR”, de los que
RESULTA: La revocatoria interpuesta por el actor contra el decreto de la Presidencia del 05/08/16 (fs. 992) que dispuso la acumulación ideal de la presente causa a los procesos “Expte. 005 – Año 2011 - Suc. de Barrio, Alfonso y otros c/ Lazarus, Ricardo s/ acción reivindicatoria, y su acumulado: Expte. 200/10 – Lazarus, Ricardo c/ Barrio, Alfonso G. y otros s/ prescripción adquisitiva”, con aplicación del art. 342 del C.P.C., y
CONSIDERANDO: Autorizada doctrina ha señalado con precisión que la acumulación de procesos, de causas o de autos vincula a la reunión de distintos procesos ya iniciados o existentes “para que preferentemente –salvo entorpecimiento material– se sustancien por los mismos trámites y se resuelvan en una misma sentencia y con un mismo criterio, evitando de tal modo que, en razón de la conexidad existentes entre ellos (que determina la necesidad de proceder, de oficio o a pedido de parte, a tal acumulación), se corra el riesgo de expedir sentencias contradictorias que generen el indeseable “strepitus fori”. En tal sentido se ha dicho con razón que el fundamento último de la acumulación de pretensiones (objetiva o subjetiva) radica en la economía procesal, mientras que la razón de ser de la acumulación de autos es el resguardo de la seguridad jurídica”; agregando que “la acumulación de autos o procesos no excluye la idea de que se trate de pretensiones también múltiples, pero con elementos estructurales (por lo general del objeto o de la causa) conexos, y que ya se encuentran en curso de tramitación” (PEYRANO, Jorge W. –Director–, “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe – Análisis doctrinario y jurispudencial”, Editorial Juris, Rosario, 1997, t. 2, pág. 55).
Ninguna duda existió acerca de la conexidad entre los procesos tramitados en los Exptes. Nº 005/11 (acción reivindicatoria) y Nº 200/10 (prescripción adquisitiva) desde que ambas versaron sobre el mismo inmueble y entre las mismas partes, y de allí el dictado de una única sentencia en la primera instancia y su posterior acumulación material a pedido de ambas partes (fs. 1520 y 1522 del Expte. 005/11 y su acumulado), no obstante la diversidad de pretensiones. Puesto que la presente causa versa sobre acción de mantener y recobrar la posesión y/o ser liberado de turbaciones sobre el inmueble que se describe en la demanda, en la que se invoca, entre otras circunstancias, la acción iniciada en el Expte. Nº 028/07 (Nº 200/10 de esta Cámara), “Lazaruz, Ricardo c/ Barrio, Alfonso G. y otros s/ prescripción adquisitiva” que lo incluye, parece clara la conexidad objetiva y subjetiva desde que los hechos versan sobre el mismo inmueble y la acción de mantener y recobrar la posesión se integró también con el Sr. Alfonso G. Barrio (fs. 97) y, luego de su fallecimiento, con sus herederos (fs. 449/450 y 454/459).
Para abundamiento, de la lectura de los fundamentos del decreto de la Presidencia del 14/09/12 (fs. 873) –consentido entonces por el hoy recurrente– que dispuso la suspensión del dictado de la sentencia por parte de este Tribunal en razón de la existencia de la causa penal (Expte. N° 232/10) y de la prejudicialidad establecida por el art. 1101 del Cód. Civil, se infiere la conexidad existente entre elementos probatorios que fundamentaron la sentencia de primera instancia dictada en este proceso y los ofrecidos y producidos en los Exptes. N° 005/11 (acción reivindicatoria) y Nº 200/10 (prescripción adquisitiva), cuya valoración deberá hacer este Tribunal en oportunidad de sentenciar estos procesos.
Por último, en cuanto a la decisión del decreto impugnado acerca de la aplicación del art. 342 del C.P.C., con acierto se ha señalado que el mantenimiento de la sustanciación autónoma de los procesos para resolverlos en una misma sentencia es expresamente irrecurrible, “lo cual luce razonable atento a la ausencia de perjuicio que de la misma dimana” (PEYRANO, Jorge W. –Director–, op. cit., t. 2, pág. 67; conf. esta Cámara en “Ferrari, Hugo Ricardo c/ Storero, María Belén y otros”, 22/12/11, L. de Res. N° 17, Res. N° 272).
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, con la abstención de la Dra. María Eugenia Chapero (art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: Rechazar la revocatoria interpuesta y confirmar la providencia impugnada. Costas al recurrente.
Regístrese y notifíquese.
Beatriz A. Abele Lorenzo J. M. Macagno María Eugenia Chapero
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
SE ABSTIENE.
Héctor R. Albrecht
Secretario