Sumario: Ejecución de Alquileres. Se reduce el interés punitorio acordado por las partes aun cuando la interesada no lo solicitó.
Partes: Raznoznik, Lucas c/ B., C. H. y otros s/Ejecución de Alquileres. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Fallo: Autos y Vistos; y Considerando:
I.Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante.
Agravios de la actora
Se agravia la actora de lo decidido por el magistrado de grado, donde limitó el reclamo en concepto de intereses punitorios al 30% anual. Cuestiona, en primer lugar, que se haya efectuado dicha morigeración, aún cuando no haya sido solicitada por la contraparte.
Por otro lado,refiere que las partes en el contrato que las vincula,estipularon el interés aplicable para el supuesto de mora en el cumplimiento de la obligación, por lo que ese debe ser el interés aplicable.
II.Sentencia de Cámara
“De las constancias obrantes a fs.7/9, se encuentra agregado el Contrato de Locación, suscripto entre las partes, donde en la cláusula tercera, las partes convinieron que en el supuesto de incurrir la deudora en mora de las obligaciociones convenidas en el contrato,deberá abonar un interés punitorio equivalente al 0,5% por cada día de demora en el pago”.
“Como se sabe, la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubieren convenido entre deudor y acreedor (arg. art.621 del Código Civil). Sin embargo, resulta necesario tener en cuenta que el pacto sobre ese ítem responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país.Las tasas de interés no permaneces estáticas, ya que con el transcurso del tiempo varían considerablemente por influjo de diversos factores.
"Cabe señalar que tanto en el Código Civil de Vélez Sarsfield, como en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, se dispone que los intereses que hubieren sido acordados por las partes están sujetos a morigeración por parte de los jueces, en tanto puedan considerarse contrarios a las buenas costumbres o abusivos (art. 621 y 953 del Cód. Civ. y arts. 768 y 771 del Cód. Civ. y Com.). Es en ese contexto que debe reducirse el interés estipulado por las partes, que asciende al un 15% mensual.
“No obstante, bajo tales parámetros entiende este Tribunal que, considerando las circunstancias socioeconómicas existentes en el país, el porcentaje anual de los intereses debe elevarse al 36%.(Cfr. esta Sala, Expte. Nº 51.301/2010, in re “Alto Palermo S.A. c/Durbuy S.A. y otros s/ Ejecución de Alquileres“, de fecha 06/07/2015).
S E N T E N C I A
Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE:
(i) Revocar el decisorio de fs. 229 y establecer la tasa de interés aplicable en el 36% anual; (ii) Imponer las costas en el orden causado (arts.68/9, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).