Sumario: (1) Deviene operativo el fuero de atracción pasivo del sucesorio (art. 3284 C.C.), aún respecto de reclamos de filiación. Ello coincide con al interpretación amplia del fuero de atracción pasivo del sucesorio que corresponde llevar a cabo. No pueden atenderse para resolver dicha cuestión argumentaciones relacionadas con la especialización del órgano judicial al que legalmente se le encomienda el examen de las acciones de filiación. Es que tal asignación lo es, obviamente, en principio y debe cesar cuando incide el fuero de atracción pasivo del sucesorio, que al estar fuertemente entrelazado con el orden público determina un ineludible desplazamiento de competencia prevista en general para los reclamos de filiación.

Partes: L., M. M. c/ D., S. J. y ot. s/ Reclamación de paternidad extramatrimonial

Fallo: Y Vistos: Los presentes venidos para resolver el conflicto negativo de com¬petencia suscitado en autos entre el Juz¬gado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 14 de Rosario (fs. 13) y el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario (fs. 20), constancias de autos y normas pertinentes.
Y Considerando: Que ya tiene posición tomada esta Sala acerca de que (1) "deviene operativo el fuero de atracción pasivo del sucesorio (art. 3284 C.C.), aún respecto de reclamos de filiación. Ello coincide con al interpretación amplia del fuero de atracción pasivo del sucesorio que corresponde llevar a cabo. No pue¬den atenderse para resolver dicha cues¬tión argumentaciones relacionadas con la especialización del órgano judicial al que legalmente se le encomienda el examen de las acciones de filiación. Es que tal asignación lo es, obviamente, en princi¬pio y debe cesar cuando incide el fuero de atracción pasivo del sucesorio, que al es¬tar fuertemente entrelazado con el orden público determina un ineludible despla¬zamiento de competencia prevista en ge¬neral para los reclamos de filiación" (Z. 58, J -344). Cierto es que el artículo 254 del C.C. - conforme el texto estableci¬do por la ley 23.264 - establece que: "En caso de haber fallecido alguno de los padres la acción (de filiación) se dirigirá contra sus sucesores universales", tal como se subraya a fs. 17. Empero, aparen¬temente dicho dispositivo no altera el funcionamiento del fuero de atracción pasivo sucesorio previsto por el artículo 3284 C.C.. Más bien dicha norma parece apuntar a identificar quiénes son los legitimados pasivos del reclamo de filiación, sin que ello altere el fuero de atracción pasivo del sucesorio del caso. Cabe acotar que los comentaristas del citado nuevo artículo 254 C.C. no formulan consideración alguna respecto a que el mismo involucra una suerte de modificación del aludido fuero de atrac¬ción pasivo del sucesorio (vide, por ejemplo "Régimen legal de filiación y patria potestad", 2ª reimpresión, Editorial Astrea, por Gustavo Bossert y Eduardo Zannoni, página 115). Además, debe ponderarse que el articulo 3284 C.C. prevé el funcionamiento del fuero de atracción pasivo del sucesorio aún en supuestos en los cuales el demandado no es el sucesorio (conf. incisos 2º y 3º del art. 3284 C.C.).
Por lo expuesto, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; Resuelve: Dirimir el con¬flicto negativo de competencia "sub-lite", declarando que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 14 de Rosario. Insértese y hágase saber.
Peyrano - Netri - Crespo