Sumario: En el marco de la querella presentada por un empresario en orden al delito de calumnias e injurias (arts. 109 y 110, Código Penal) a raíz de los comentarios publicados por una mujer en la red social "Twitter", corresponde sobreseer a la nombrada por conciliación con el querellante conforme lo dispuesto en el párr. 1, art. 425, CPPN, por las manifestaciones vertidas. Asimismo, se dispone la publicación de la resolución, por el término de tres días consecutivos en dos periódicos a costa de la querellada, debiendo además realizar la demandada 150 horas de tareas comunitarias en una entidad de bien público por el plazo de un año.

Partes: Lang, Mónica Liliana s. Calumnias o falsa imputación e injurias. Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 22

Fallo: AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones n° 5270 (19740/2017) del registro de esta sede.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 3 de mayo de 2017 en virtud de la querella presentada por M. S. F., con el patrocinio letrado de los Dres. J. M. y A. R. contra M. V. L., en orden al delito de calumnias e injurias (Artículos 109 y 100 del Código Penal de la Nación).
Que mediante el referido escrito impulsor, se le imputa a la nombrada L. el haber lesionado el honor de M. S. F., a raíz de los comentarios publicados en la red social "Twitter" el 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta "EVAargentina20" -fs. 1/6-.
2°) Que se realizó la audiencia de conciliación que impone el canon ritual, en la cual la querella finalmente ofreció como propuesta conciliatoria la publicación por el plazo de tres días en los diarios "La Nación" y "Clarín", uno de ellos un día domingo, y la realización de ciento cincuenta horas de las tareas comunitarias en donde el suscripto decida, lo que fue aceptado por la querellada -fs. 83-.
3°) Que llegado el momento de resolver la cuestión aquí ventilada, y a la luz de lo estipulado por la normativa imperante, entiendo corresponde estar a lo señalado por el artículo 425, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, y en consecuencia, dispondré el sobreseimiento por conciliación de M. L. con el querellante M. S. F. por las manifestaciones publicadas en la red social "Twitter" el 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta "EVAargentina20" (Artículo 425, primer párrafo, del C.P.P.N.).
En ese mismo sentido, dispondré la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución, por el término de tres (3) días consecutivos, uno de ellos un día domingo, en los diarios "Clarín" y "La Nación", a costa de M. L., lo que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días corridos desde que adquiera firmeza el presente decisorio.
Además, impondré a M. L. que realice ciento cincuenta horas (150 horas) en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, en el plazo de un año, lo que deberá acreditar fehacientemente en esta sede.
4°) Por otra parte, y con relación a las costas del proceso, teniendo en cuenta la normativa procesal que rige al respecto, éstas serán impuestas en el orden causado. (Artículos 425, primer párrafo, y 530 del CPPN).
5°) Asimismo, al haberse arribado aún a una resolución que pone fin al trámite de las presentes actuaciones, corresponde que el Tribunal se expida respecto de la regulación de honorarios de la Dra. G. P., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.
Cabe destacar que durante el presente proceso, como intervención destacada, la letrada mencionada participó activamente en la audiencia de conciliación llevada a cabo en autos.
Por tal motivo, tomando en cuenta como parámetro la naturaleza de la audiencia mencionada, fijaré los honorarios de la Dra. G. P. en la suma de diez mil pesos ($ 10000) -artículo 70 de la Ley n° 27149 "Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa"-.
En consecuencia, se intimará a M. L. a que abone el monto aludido precedentemente en el plazo de diez días de notificada.
En base a lo expuesto,
RESUELVO:
I. Sobreseer a M. L., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por conciliación con M. S. F. en relación a las expresiones calumniantes e injuriantes realizadas por la nombrada en la red social "Twitter" el día 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta "EVAargentina20" (artículos 109 y 110 del Código Penal y 425, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).
II. Imponer a M. L. que realice ciento cincuenta horas (150 horas) de tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, en el plazo de un año desde que adquiera firmeza lo resuelto, lo que deberá acreditar fehacientemente en esta sede.
III. Disponer la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución por el término de tres días consecutivos, uno de ellos domingo, en los diarios "La Nación" y "Clarín", a costa de M. L., lo que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días corridos una vez que adquiera firmeza el presente decisorio.
IV. Imponer las costas del proceso en el orden causado (artículos 425, primer párrafo, y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
V. Regular los honorarios de la Dra. G. P. en la suma de diez mil pesos ($ 10000) - artículo 70 de la Ley n° 27149-.
VI. Intimar a M. V. L. a que abone los honorarios de la Dra. Piñero en el plazo de diez días de notificada.
Notifíquese y una vez acreditada la realización de tareas comunitarias por parte de L. en esta sede, archívese.
ANGEL GABRIEL NARDIELLO.