Sumario: Se desestima la citación de terceros, en tanto que el demandado pretende el rechazo de la demanda, y en caso de admitirse la pretensión, no existe responsabilidad solidaria que permita una eventual acción de regreso.

Sumarios:
La citación de terceros no es procedente, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el demandado niega su legitimación pasiva y también cuando, aun eventualmente, se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante.

Partes: Feldman, Damian Uriel c/ Cablevision S.A. ( Ex Nextel Communications Argentina S.R.L.) y otro s/ Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I

Fallo: Buenos Aires, 15 de Febrero de 2019.
VISTO:
El recurso de apelación deducido a fojas 111 I/114 I contra la decisión de fojas
108 I/110 I, que rechazó la citación de terceros requerida por la demandada Leo
A.R.T. & Asociados y,
CONSIDERANDO:
Que la decisión de la señora jueza de primera instancia hizo hincapié en la
negativa de la demandada respecto de la relación laboral invocada por el actor (conf.
contestación de demanda, a fs. 107 vta., punto b) y desestimó la citación de terceros
de las empresas Cooperativa de Trabajo EventurLimitida, Dr. Group S.R.L., Global
ConsultingGroup S.R.L., PCPC Prevención y Control de Pérdidas S.A. y Cellphone
S.R.L.. Incluso afirmó que el demandante era un empresario independiente (fs. 101 y sigs.).
Cabe recordar que la citación de terceros no es procedente, en los términos del
artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el demandado
niega su legitimación pasiva y también cuando, aun eventualmente, se la endilga a un
extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante, Desde tal
perspectiva, queda descartada la acción de regreso, ya sea desde el punto de vista de
cómo se ha contestado la demanda, pero fundamentalmente teniendo en cuenta la
forma en que ha sido planteada la cuestión.
En tal marco, sólo surgen dos posibles resultados y ninguno admite la citación: si
fuera atendible la defensa alegada por la codemandada, la acción deberá ser
rechazada y desde tal perspectiva, la posible responsabilidad del tercero implicaría una
indebida ampliación de los términos de la demanda. En el supuesto en que se
determine que la demandada debe responder, no existiría posibilidad de repetición,
toda vez que no se plantea un supuesto de solidaridad, por el contrario, en esa
hipótesis la responsabilidad de uno excluye la del otro (conf. esta Sala en “Latrichana,
Víctor Hugo c/ Empresa Distribuidora Sur S.A. s/ despido”, sentencia interlocutoria nº
70.127 del 14 de septiembre de 2018, entre otros).
Por ello el TRIBUNAL RESUELVE: a) desestimar los agravios y, en su mérito,
confirmar el pronunciamiento recurrido; b) diferir la imposición de costas y regulación
de honorarios hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º Acordada CSJN
Nº 15/13) y devuélvase.-
Ante mi:
MARIA VERONICA MORENO CALABRESE, SECRETARIA DE CAMARA
GABRIELA ALEJANDRA VAZQUEZ, JUEZA DE CAMARA
MARIA CECILIA HOCKL, JUEZA DE CAMARA