Sumario: En los procesos en donde se alega la responsabilidad por el riesgo de la cosa, a la parte actora le incumbe la prueba del hecho, del daño, y la relación de causalidad entre el hecho y el daño sufrido. Para eximirse de responsabilidad, corresponde a la demandada la acreditación de la culpa de la víctima, que debe ser acreditada en forma clara y convincente, o la de un tercero por quien no deban responder.
Las normas de tránsito imponen a todo conductor circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, que se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso.
La indemnización que se otorgue por incapacidad sobreviniente debe atender, primordialmente, al mantenimiento incólume de una determinada calidad de vida, cuya alteración, disminución o frustración, constituyen en sí un daño resarcible.
Aun cuando el perito médico establezca un grado de incapacidad, éste debe ser objeto de prudente valoración pues, los informes periciales aunque constituyen un elemento importante a considerar, no conforman una pauta estricta que el juzgador deba seguir inevitablemente.
El daño moral reclamado por una víctima de un accidente de tránsito resulta in re ipsa, ello así pues resulta evidente que la participación en el accidente, las lesiones, y las secuelas incapacitantes, han generado padecimientos de índole espiritual en la actora y han lesionado sus sentimientos.
Cuando las víctimas resultan disminuidas en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñen o no una actividad productiva, pues la integridad tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de su vida.

Partes: Montenegro, María I. c. Fernández, Cristian y otros s/ Daños y perjuicios