Sumario: Procedencia de una acción de desalojo, en tanto el locatario resistió infundadamente el contrato de cesión de la locación, retaceó el pago de los arriendos y continuó ocupando el inmueble.

Sumarios:
La cesión de la locación, contemplada por el Civil y Comercial y por el Código Velezano, no requiere, en principio, de la conformidad del locatario.
Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si existiere. No se requiere de forma conjunta la notificación de la cesión al deudor cedido y la aceptación por parte de éste.
La intimación del pago en la locación de inmuebles no es una exigencia impuesta por la ley para constituir en mora al locatario, sino para brindarle una oportunidad extra de abonar los arriendos y advertirle que si no la aprovecha será demandado por desalojo por falta de pago.
Probada la relación locativa y habida cuenta que la causa de la pretensión de desalojo deducida radica en la falta de pago de los arriendos, deviene inexcusable para el demandado la carga de probar el pago de los cánones locativos.

Partes: Ortiz, Margarita y otros c/Cisneros, Virgilio Rene y otros s/ Desalojo