Sumario: El despido por justa causa no fue ajustado a derecho, dado que la empleadora no acreditó los eventos que motivaron su decisión rupturista.
Sumarios:
En un despido por justa causa, la empleadora es quien debe acreditar los extremos invocados en la notificación de despido.
El art. 3 del decreto 146/01 establece que para que proceda la indemnización agravada por falta de entrega del certificado de trabajo prevista en el art. 80 LCT, la intimación debe ser enviada por el trabajador luego de transcurridos 30 días corridos a partir de la extinción -por cualquier causa- del contrato de trabajo.
Partes: Arce, Rodolfo Sabino c/ Gas Auto Tiferno S.A. s/ Sent. Cobro de pesos - Rubros laborales