Sumario: Responsabilidad de la Municipalidad por los daños padecidos por el conductor de un automóvil que se hundió en un bache de gran porte, que no estaba debidamente señalizado.

Sumarios:
La responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, del Código Civil exime a la actora de la prueba fehaciente de violación reglamentaria alguna por parte de la contraria o de la prueba de la omisión de servicios por parte del ente Municipal. Le basta con acreditar la existencia del nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa y el daño, correspondiendo a la parte demandada que pretende liberarse de responsabilidad, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, siempre que revelen aptitud para interrumpir o interferir tal nexo.
Los automovilistas tienen el derecho y la obligación de transitar por la calzada, lugar que por ley está destinado a tal circulación, por lo que no pueden considerarse exigidos a prestar una atención tan precisa sobre el suelo que transitan, en lugares que han de suponerse apropiados a tal efecto. Por ello es que cuando existe un pozo en la calzada de la ciudad, la Municipalidad, a través de la dependencia correspondiente, tiene que tomar de inmediato los recaudos para señalizar debidamente dicha anomalía, a fin de evitar accidentes.
La responsabilidad del Estado no constituye ni una construcción puramente civilista ni, sin más, un instituto del Derecho Público.
El artículo 1113 del Código Civil que establece la responsabilidad por el riesgo de la cosa es una regla general aplicable a todo tipo de relaciones, aun cuando en ellas participe el Estado, siendo insuficiente sostener que cuando el mismo actúa en sus funciones se encuentra fuera del Derecho Civil, dado que la citada norma es derecho común y la propia Constitución Nacional declara al Código Civil, ley básica de la Nación.
El Estado debe reparar el daño causado por su actividad lícita, ya que se privilegia la reparación del daño injustamente sufrido antes que el injustamente causado.
La carga de la prueba se reparte entre ambos litigantes porque es un imperativo jurídico del propio interés.
Toda vez que en una sentencia se fije una obligación que debe cumplir la demandada a favor de la parte actora, es imprescindible determinar un plazo para el cumplimiento de dicha obligación.

Fallo: López, Rubén Darío c/ Municipalidad de Rosario s/ Daños y perjuicios