Sumario: Se acoge una demanda por cobro de alquileres adeudados, dado que el locatario no pudo comprobar la existencia de un convenio previo al contrato de locación donde se estipulaba una prórroga y se pagaba la misma.
Sumarios:
La derogación tácita de un contrato resulta de las disposiciones de otro contrato posterior, suscripto entre las mismas partes, cuyas disposiciones sean incompatibles con las del primero.
Si las partes por mutuo consentimiento pueden extinguir las obligaciones creadas por los contratos, con mayor razón pueden modificarlas.
El distracto de un contrato puede tener lugar aunque medie principio de ejecución del convenio, pues sólo se requiere el mutuo consentimiento de quienes lo celebraron, sin más restricción que el respeto de los derechos de terceros.
El art. 1505 del Código Civil establece que el plazo máximo por el cual se puede celebrar un contrato de locación es de diez años.
Partes: Macchi, Ana María c/Sanfilippo, Alberto s/ Cobro de pesos