Sumario: Se rechaza una demanda interpuesta por un peatón que había sido embestido por un automotor, dado que se comprobó que su cruce fue con la señal lumínica prohibiéndole el paso y por un lugar prohibido.

Sumarios:
Los accidentes de tránsito tienen su marco jurídico en el artículo 1113 segundo párrafo del Código Civil. A la parte actora leincumbe la prueba del hecho, del daño, y la relación de causalidad entre el hecho y el daño sufrido. Para eximirse de responsabilidad corresponde a la demandada la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deban responder, ya que el daño ha sido producido por el riesgo de una cosa.
En la responsabilidad objetiva, para que el demandado se exima de responsabilidad, la culpa de la víctima debe estar demostrada en forma clara y convincente, con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio debe revestir características de imprevisibilidad e irresistibilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.
La valoración de la prueba testimonial constituye una facultad propia de los magistrados, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, en orden a las circunstancias personales de los testigos, razón de ser de su conocimiento, interés en el asunto y coherencia.

Partes: Bosso, Jorge c/ Beltrán, Ángel y otros s/ Daños y perjuicios