Sumario: Se rechaza una demanda por el cobro de rubros de origen laboral, dado que el trabajador no acreditó la relación de trabajo.

Sumario:
La expresión de agravios en los recursos interpuestos en el marco de un proceso laboral deben rebatir las razones volcadas en el pronunciamiento apelado.

Partes: Román Leonel Gustavo Ezequiel c/ Cardinalli Osvaldo s/ Sentencia Cobro de pesos - Rubros laborales

Fallo: Acuerdo Nro. 32
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reunieron en Acuerdo el Sr. Vocal de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dr.Sergio Fabián Restovich, e integrada con los Sres. Vocales Dres. Eduardo Pastorino y Roxana Mambelli, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “ROMAN LEONEL GUSTAVO EZEQUIEL c/CARDINALLI OSVALDO s/SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES”, CUIJ 21-03628997-7(N° 153/17), venidos para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo LaboralNº 6 de Rosario. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

I) ¿Es procedente el recurso de nulidad?
II) ¿Resulta ajustada a derecho la sentencia apelada?
III) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Restovich, Dr. Pastorino y Dra. Mambelli.

A la primera cuestión el Dr. Restovich dijo: El recurso de nulidad interpuesto por el actor no ha sido mantenido en la Alzada y no advirtiendo vicios de procedimiento ni de pronunciamiento que ameriten su declaración de oficio, cabe desestimarlo.
Voto, pues, por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. Pastorino dijo:Adhiero en los fundamentos y conclusiones del Dr. Restovich, y voto en idéntico sentido.

A la misma cuestión la Dra. Mambelli dijo:Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión.

A la segunda cuestión el Dr. Restovich dijo: 1. Contra la sentencia N° 1.829, de fecha 29 de diciembre de 2016 (fs. 127/31) dictada en autos que rechaza en su totalidad la demanda incoada, con costas, se alza el actor a fs. 133 mediante recurso de apelación, el que es concedido a fs. 137.
Elevados los autos a esta Sala, expresa agravios el recurrente a fs. 145 y ss., los que contestados por el demandado a fs. 148 y ss., dejan los presentes en estado de resolver.
2. Abocado al tratamiento del memorial recursivo, advierto que los agravios vertidos por el actor contra el pronunciamiento venido en revisión no logran alcanzar tal entidad, desde que a los fines de cumplir cabalmente la carga que impone el art. 118 del Código Procesal Laboral es menester rebatir las razones volcadas en el pronunciamiento apelado. Y en el caso de autos, el principal fundamento por el cual la jueza de grado rechazó la demanda, fue que el accionante, no obstante pesar sobre él la carga de la prueba, no acreditó la existencia de un supuesto vínculo de trabajo con el demandado.
En efecto, la iudex a quo analizó exhaustivamente la única testimonial aportada por el actor, la del Sr. Bertorello, y concluyó -en criterio que comparto-, que no constituye un elemento de convicción eficiente en este proceso, en tanto su testimonio fue muy impreciso, no brindó la razón de sus dichos y su versión respecto al último día en que supuestamente vio trabajando a Roman se contradice claramente con la plataforma fáctica denunciada por el propio accionante en su escrito inicial.
Y así, frente a todos estos argumentos, el apelante en lugar de atacarlos y exponer en donde radicaría el error de lasentencianteen la valoración de dicha prueba, se agravia "de lo resuelto por el a quo en lo referido a la fecha de ingreso del actor, por cuanto el testigo propuesto por la demandada y sobre cuya declaración se funda la resolución, incurre en contradicciones respecto a otras medidas probatorias aportadas en el expediente" (fs. 145).
Sin embargo, como se expuso, la jueza de grado no se basó en la testimonial del Sr. Saldaña para rechazar la acción entablada, sino que sólo hizo referencia a su declaración a mayor abundamiento.
Asimismo, tampoco le asiste razón en cuanto a que la a quo no hizo referencia "acerca de la documental intimativa solicitada por mi parte en su escrito de inicio, art. 52 LCT (fs. 17 vta.) y negada por la contraria en su responde a fs. 30, punto 6.2.4., y con motivo de la celebración de la audiencia del art. 51 CPL" (fs. 145 vta.).
En efecto, la jueza expresamente -y acertadamente- sostuvo en su fallo que el hecho de no haber logrado el actor acreditar la existencia de la relación laboral invocada, impide la aplicación al caso de las presunciones legales favorables a su postura (fs. 130 vta.).
Por último, el recurrente se queja de que la magistrada de grado no haya tenido en cuenta que la informativa dirigida a la escuela técnica del actor relativa a las materias cursadas, ofrecida y diligenciada por el demandado, se contradice rotundamente con el relato que éste hiciera en su responde, pues quedó claro que durante el 2008 -año en el que el actor alega haber trabajado para él- cursó de tarde y no de mañana como afirmó el accionado (fs. 146).
Sin embargo, y más allá de que dicha prueba resulta absolutamente ineficaz a los fines de acreditar la relación de trabajo alegada por Román, lo que conduce al rechazo de la acción, lo cierto es que tampoco de ella se desprende que el actor durante el 2008 haya concurrido a clases sólo de tarde, pues la Directora de la Escuela de EduaciónTénica N° 342 informó que también cursó "taller dos días a la semana por la mañana (de 7.30hs a 11.30hs) y un día a la semana por la mañana Eduación Física" (fs. 64).
Conforme todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el actor y confirmar la sentencia venida en revisión.
3. Voto, pues, a la presente cuestión por la afirmativa.
4. En cuanto a las costas de esta instancia, corresponde sean impuestas al apelante perdidoso, conforme lo normado por el art. 101 del CPL.

A la misma cuestión, el Dr. Pastorino dijo: Adhiero en los fundamentos y conclusiones del Dr. Restovich, y voto en idéntico sentido.

A la misma cuestión la Dra. Mambelli dijo:Que se abstiene al votar por análogas razones a las expresadas respecto a la primera cuestión.

A la tercera cuestión el Dr. Restovich dijo: los fundamentos que anteceden me llevan a: I) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por el actor. II) Rechazar el recurso de apelación deducido por el accionante. III) Confirmar la sentencia venida en revisión. IV) Imponer las costas de esta instancia al apelante. V) Regular los honorarios de esta Alzada en el 50% de los que corresponda regular en Primera Instancia.

A la misma cuestión, el Dr. Pastorino dijo:Visto el resultado obtenido al votarse las cuestiones anteriores, corresponde dictar pronunciamiento en la forma propuesta por el Dr. Restovich.

A la misma cuestión, la Dra. Mambelli dijo: Que se abstiene al votar por análogas razones a las expresadas en las cuestiones anteriores.
A mérito del Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, integrada, RESUELVE:I) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por el actor. II) Rechazar el recurso de apelación deducido por el accionante. III) Confirmar la sentencia venida en revisión.IV) Imponer las costas de esta instancia al apelante. V) Regular los honorarios de esta Alzada en el 50% de los que corresponda regular en Primera Instancia. Insértese, hágase saber y oportunamente bajen.(Autos: “ROMAN LEONEL GUSTAVO EZEQUIEL c/ CARDINALLI OSVALDO s/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES”, CUIJ 21-03628997-7 (N° 153/17)). Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral n° 6 de Rosario.
RESTOVICH - PASTORINO - MAMBELLI (Art. 26, ley 10.160)


ORTA NADAL