Sumario: ¿Qué interpretación corresponde realizar sobre el art. 78 de la Ley 26413 en cuanto al párrafo que establece: En todos los casos los Jueces antes de dictar sentencia deberán correr vista a la Dirección General que corresponda?
Sumario:
1.-Se declara con fuerza vinculante del Tribunal Pleno en el sentido de diferir la aplicación del art, 78(REF:LEG17014.78) de la Ley 26413 segundo párrafo: En todos los casos, los Jueces antes de dictar sentencia, deberá correr vista a la Dirección General que corresponda , hasta tanto se unifique criterio sobre su interpretación e implementación por el Consejo Federal de Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la R.A.
Partes: Castellanos, R. L. C/ M., J. C. s/ DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 CC). Expte. N° 1801/0.