Sumario: No se puede cuestionar una infracción de tránsito mediante una acción de amparo, si existe un procedimiento administrativo creado a tal efecto.

Sumarios:
El amparo, más allá de la ampliación de sus alcances tras la reforma constitucional de 1994, no ha perdido su carácter de acción excepcional.
La Provincia de Santa Fe, al darse sus propias instituciones y en una materia –tránsito– en la que no ha delegado sus poderes a la Nación, ha reglamentado el derecho de defensa en juicio a través de un sistema de tribunales administrativos con expresa competencia en tal materia regulando un procedimiento administrativo específico y con respeto a las normativa exigida por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Una acción de amparo resulta inadmisible in límine si omite transitar la vía administrativa expresamente prevista por la ley para el caso puntual.
La acción de amparo es de corte excepcional y subsidiario, puesto que el amparista debe demostrar prima facie que la remisión a los procedimientos ordinarios le causa un agravio o gravamen irreparable.

Partes: Cuaderno de copias en "Blanc Codina Ignacio c/Agencia Provincial de Seguridad Vial s/Recurso de Amparo". Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto