Sumario: Competencia del domicilio real del deudor, dado que en el pagaré que se pretende ejecutar, subyace una operación de crédito para el consumo.
Sumarios:
Cualquier litigio derivado de un contrato regido por las normas consumeriles, debe ser tratado por el tribunal del domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Si una ejecución de un pagaré, se inicia por una persona jurídica, corresponde presumir que el vínculo que subyace encuadra en una operación de crédito para consumo.
No puede desconocerse lo establecido en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor acerca de las disposiciones de crédito para el consumo, porque sus disposiciones prevalecen sobre la normativa procesal local.
Partes: Mutual entre Asoc. Club Unión c/ Beltramo, Juan Francisco s/ Juicio Ejecutivo. Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela