Sumario: (1) El hecho de que el verificante solicitó un privilegio de índole laboral autoriza, en principio, el ejercicio de las facultades judiciales del "iura novit curia". De modo que advertido de la inexistencia de bienes del privilegio especial laboral requerido, otórgase el ge¬neral del art. 246 de la ley de concursos y quiebras legalmente aplicable al mismo crédito y conforme su específica naturaleza jurídica. Y ello es así porque milita en el caso la irrenunciabïlidad del privilegio respecto de créditos laborales.

Partes: Rassetto, Néstor c/ Hugo Dietrich S.C.A. s/ Quiebra

Fallo: Considerando: Que, Néstor J. Rassetto solicita ve¬rificación de crédito laboral - haberes caídos, indem¬nizaciones por preaviso y despido, asignaciones, vacaciones, etc. con privilegio especial del art. 241, inc. 2° de la ley 24.522.
La resolución cuestionada luego de expresar que "atento no existir los bienes sobre los cuales hacer efectivo los privilegios previstos en el inc. 2° del art. 241 de la ley 24.522", verifica la acreencia con carácter de "quirografario". Es decir sin privilegio o preferencia.
Al agraviarse el recurrente señala que se debió haber verificado el crédito con "privilegio general", conforme el art. 246, inc. 1° de la ley aludida (ley de concursos y quiebras).
Cabe observar inicialmente que por virtud del art. 32 ley de concursos y quiebras el verificante debe indicar además del monto y la causa de su crédito, los "privilegios" pretendidos. Máxime que este pedido produce los efectos de la demanda judicial por expre¬sa referencia interpretativa de la norma misma. En el caso se indica como único privilegio solicitado el "es¬pecial" del art. 241 citado, no así el "privilegio gene¬ral" del art. 246, inc. 1°), ahora reclamado como objeto de su agravio.
Ahora bien, si de ello se pudiera inferir la improce¬dencia del agravio, pues la resolución se ajustaría a la pretensión, el carácter laboral del crédito autoriza un tratamiento diferente.
(1) El hecho de que el verificante solicitó un privilegio de índole laboral autoriza, en principio, el ejercicio de las facultades judiciales del "iura novit curia". De modo que advertido de la inexistencia de bienes del privilegio especial laboral requerido, otórgase el ge¬neral del art. 246 de la ley de concursos y quiebras legalmente aplicable al mismo crédito y conforme su específica naturaleza jurídica.
Y ello es así porque milita en el caso la irrenunciabïlidad del privilegio respecto de créditos laborales (arts. 12, 268, 273 y concs. de la ley 20.744 y modif. Ley de Contrato de Trabajo). Conforme la tutela específica de los créditos laborales aplicable al régimen de con¬cursos (CS. 25/09/98 "Bernalesa S.R.L.", L.L., 1986¬-E, 556).
No otra cosa cabe deducir y "a contrario sensu" del precedente según el cual "debe considerarse que quien insinuó su acreencia sin invocación de privile¬gio se ha privado de preferencia, puesto que salvada la irrenunciabilidad del privilegio emergente de la relación laboral, tal insinuación omisiva no es supli¬ble oficiosamente por el Síndico o por el Juez, pues estimar un privilegio excedería de la pretensión arti¬culada" (Cám. Nac. Com. Sala D, 26/02/93 en L.L., 1993-¬C,240).
Por ello esta Sala segunda de la Cámara de Apela¬ción en lo Civil y Comercial de Rosario resuelve: hacer lugar al recurso de apelación deducido declarando que el crédito verificado lo es con privilegio general conforme el art. 246, inc. 1 de la ley 24.522.
Donati - García - Serralunga