Sumario: (1) El fuero de atracción falencial es consecuencia de la declaración de quiebra (art. 136 L. C.), y no opera durante los procedimientos previos al dictado de la sentencia de apertura falencial (Nota del editor: el art. 136 de la ley 19551 le corresponde el 132 de la ley 24522)

Partes: Aguilera, Juan C. y otro

Fallo: Considerando: Los autos fueron remitidos del Juzgado Nº 3 al Nº 2, a raíz de la presunta extensión de quiebra radicada en este último. El Juez a cargo de este juzgado los recibió y, ulteriormente los devolvió manifestando que no se ha declarado la sentencia de extensión de quiebra. El Juez destinatario no aceptó la devolución.
(1) El fuero de atracción falencial es consecuencia de la declaración de quiebra (art. 136 L. C.), y no opera durante los procedimientos previos al dictado de la sentencia de apertura falencial. En el caso de un proceso de extensión de quiebra, los juicios seguidos en otros tribunales contra la persona cuya quiebra por extensión se pretende (no los seguidos contra la fallida principal, obviamente) no resultan atraídos por la mera existencia de dicho proceso y, recién deberán radicarse ante el Juez concursal cuando se dictare el fallo que al hacer lugar a la extensión de quiebra importa declarar la quiebra por extensión del demandado en los juicios atraídos, recién entonces, como el presente).
Se Resuelve: Dirimir el conflicto a favor del Juez de Distrito en lo Civ. y Com. de la 2ª Nom., a quien se bajarán los autos - para lo cual esta resolución ha de tenerse como suficiente nota de envío – a fin de que él los remita al Juzg. de Distrito Civ. y Com. de la 3ª Nom., Rosario, donde quedarán radicados y deber proseguirse la causa.
Rouillón - Elena - Mallén.