Sumario: Ilegitimidad del despido por justa causa, toda vez que no se individualizaron las fechas de las inasistencias adjudicadas al trabajador; no se identificaron las imputaciones referidas a desobediencia de instrucciones; no se identificaron cuáles habrían sido los daños graves ni pérdidas ni a qué bienes de la institución se refiere; ni cuáles serían las conductas violatorias del principio de buena fe que se le atribuyen a la dependiente.

Sumarios:
La denuncia de la relación de trabajo está sujeta a formas específicas, cuando se invoca una justa causa. Así lo dispone inequívocamente el artículo 243 L.C.T., que manda que sea comunicada por escrito y con expresión suficientemente clara de los motivos en lo que se funda. Debe agregarse que, sólo los hechos que el denunciante ha relatado por escrito como constitutivos de la injuria justificativa de la denuncia serán admitidos al debate judicial.
La exigencia que propugna el art. 243 LCT respecto al despido por justa causa, tiene el fin de inhibir la mera admisión al debate de hechos indeterminados, que se constituirían en un valladar para la correcta apreciación por parte del juez respecto de los hechos debatidos.
En el despido sin justa causa, no es el trabajador quien debe probar las imputaciones que se le endilgaron, sino todo lo contrario, pues la carga probatoria de los hechos, como es sabido, recae en cabeza de quien los invoca.

Partes: Petralia, Susana Beatriz c/ Asociación Civil La Esquina de las Flores - Asociación Civil s/ Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII