Sumario: Se confirma la resolución del juez que ordenó con carácter cautelar, a un progenitor abstenerse de publicar en las redes sociales información o imágenes respecto de su hijo.

Sumarios:
El derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar la identidad digital del menor son derechos de cada niño y adolescente y está en ellos el derecho de ir disponiendo de ellos a medida que vayan alcanzando el grado de madurez suficiente para hacerlo.
Si lo que pretendió el recurrente es, como pregona, publicar desde la lucha por sus derechos y el amor a su hijo, tenía a su alcance otros medios —en vez de la publicación de su imagen en las redes sociales—, debiendo a tal efecto esgrimir otra conducta, pues la que asumió lo fue en desmedro de los derechos personalísimos de su hijo menor.
En toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños, deben velarse por el interés supremo de éstos. La expresión «interés superior del niño» implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida.
Los jueces no pueden cerrar los ojos ante la realidad y mirar para otro lado cuando se les exhibe una afectación significativa de los derechos de los niños entrampados en una problemática familiar compleja, por lo que deben desempeñar un rol activo y comprometido en la causa.
El deber de priorizar la atención y cuidado de los niños no se encuentra exclusivamente a cargo de sus representantes necesarios, o del Ministerio Público, sino que es un deber del Estado que todos sus poderes deben atender activamente.
El art. 3°, in fine, de la Ley 26.061, prescribe que cuando exista conflicto de intereses de los niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros en tanto más vulnerables y necesitados de protección.
Las medidas cautelares dispuestas dentro del marco de un proceso de familia, se dictan con los elementos que en principio surgen de la causa, motivo por el cual pueden ser luego modificadas en caso que se determine que han variado los presupuestos en base a los cuales fueron decretadas.
En el derecho de familia la verosimilitud del derecho surge en muchos casos de la propia naturaleza de la petición y se presume con la sola acreditación del vínculo.

Partes: F. A., J. M. c/ C., J. V. s/ Art. 250 C.P.C. - Incidente familia. Cámara Nacional Civil, Sala C