Sumario: El proceso concursal debe regirse por sus propias normas. En caso de ausencia, recurrir a la analogía de la legislación concursal. Si persiste la ausencia, debe acudirse a las leyes procesales. Es por ello que, la perención de instancia —vinculada a una cuestión arancelaria—, genera costas.
Sumarios:
En el procedimiento concursal deben aplicarse en primer término, las reglas procesales previstas en la ley de concursos y quiebras. Esto significa que primero, debe acudirse a la norma expresa que regula el instituto en cuestión. En caso de ausencia, procede recurrir a la aplicación analógica de la norma procesal prevista en un instituto concursal afín, de existir. De no encontrar así respuesta, debe recurrirse a las reglas procesales concursales generales. Finalmente, de persistir la carencia de solución, cabe aplicar las leyes procesales del foro, en tanto éstas sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal.
La LCQ nada establece respecto del modo de solventar las costas que se devenguen en caso de perención de instancia. Tampoco se encuentra un instituto afín que permita la aplicación analógica, ni aparecen soluciones específicas entre las normas procesales concursales generales.Así las cosas, debe acudirse a la ley adjetiva, analizando si su regulación es compatible con la rapidez y economía del trámite concursal.
Un eventual "allanamiento" al planteo de perención deducido hubiese tenido relevancia respecto de la distribución de los gastos causídicos derivados del trámite propio de dicha incidencia y que se rige por el sistema general de costas del art. 250 y ss. del CPCyC de Santa Fe.
Si bien es cierto que el art. 28, inc. e, de la Ley nro. 6.767 de Santa Fe establece que los recursos sobre materia arancelaria no devengarán nuevos honorarios, no lo es menos que el rubro "costas" comprende, además, los gastos que se derivan durante la sustanciación del procedimiento y los originados fuera del mismo, en la medida en que hubieran sido realizados para evitar su promoción.
Partes: Garantizar SGR c/Ghezzi, Clara Lina s/ Incidente de Revisión de crédito. Cámara en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala I