Sumario: El juez que debe entender acerca de la ejecución fiscal contra el causante, es el de la sucesión, debido al fuero de atracción del proceso sucesorio.
Sumarios:
El Juez no se inhibió derechamente cuando le fue denunciada la existencia del Juicio sucesorio del ejecutado, violando lo dispuesto en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial consistente en el fuero de atracción del proceso sucesorio.
El criterio práctico con que deben resolverse los conflictos de competencia impone considerar que resulta de toda conveniencia que entienda en la causa el juez de la sucesión, pues ante éste deberá operarse la liquidación del patrimonio hereditario, tanto en beneficio de los acreedores como de la propia sucesión.
Partes: Comuna de Centeno c/ Carrara, Miguel David s/ Apremio Fiscal. Cámara de Apelaciones de Circuito de Santa Fe