Sumario: En el marco de una ejecución de un pagaré en dólares, se admite que el deudor se libere de su obligación, entregando la cantidad de moneda de curso legal necesaria para adquirir dólares estadounidenses en el mercado local —dólar bolsa o contado con liqui—. (fallo firme).

Sumarios:
El pagaré en ejecución contiene una obligación pactada en moneda extranjera y permite que, salvo pacto o disposición legal en contrario, el deudor se libere de una deuda en moneda extranjera pagando el equivalente en dinero nacional. Es decir que, el deudor solo podrá hacer uso del derecho de conversión cuando en la convención nada se haya estipulado al respecto, es decir, cuando solo se haya establecido el pago en moneda extranjera sin que la entrega de la cosa sea elemento esencial de la obligación, o sin que se establezcan formas alternativas de adquirir la cosa si no se encuentra en el mercado nacional, o de valorizar en forma diferente a la cotización oficial de la moneda. Debe agregarse que, es necesario contemplar las restricciones impuestas en el mercado local para adquirir, hacerse de la monedan extranjera si se quisiera pagar con la misma.
El deudor deberá entregar al acreedor la cantidad de moneda de curso legal necesaria para adquirir dólares estadounidenses en el mercado local. En la actualidad, el mercado de valores local cuenta con restricciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina y el Gobierno Nacional, por lo tanto adquirir la moneda extranjera no resulta fácil ya que deberá recurrir a operaciones bursátiles como el Dolar Bolsa y/o Dolar Contado con Liqui. Entonces ése será el valor tenido en cuenta para ser pagado en pesos.

Partes: Palomeque, Gregorio Norberto c/ Cecotti, Elvio José y otros s/ Juicio Ejecutivo. Juzgado de Circuito N° 10 San Cristóbal (provincia de Santa Fe).