Sumario: En el marco de un convenio transaccional de alimentos homologado, corresponde imponer las costas por su orden.
Sumarios
En el marco de un convenio transaccional homologado, sin perjuicio del legítimo derecho de la actora de obtener seguridad jurídica respecto de una cuota a su cargo y discutir su monto (alega que la suma abonada en efectivo era esporádica e insuficiente), el conflicto respecto del monto se debe valorar en forma diferente que la conducta de un demandado que fuere remiso en el cumplimiento de su obligación alimentaria.
Conforme lo normado por el art. 73 del CPCC, por regla, cuando el juicio culmina por transacción las costas deben imponerse por su orden, salvo acuerdo de las partes en contrario. El conflicto debatido en autos se autocompuso, circunstancia que no puede ser soslayada pues, en supuestos como el de autos soluciones como la impugnada en materia de costas podrían desalentar la resolución pacífica de los conflictos familiares.
Si ambos progenitores sostienen a sus hijos la circunstancia de que el alimentante abone todas las costas disminuye su posibilidad de aportar a los hijos en el tiempo que están con él.
Fallo: Díaz, Laura Virginia c/ Durán, Eduardo Agustín s/ Alimentos. Cámara en lo Civil y Com. Nº 1 La Plata