Sumario: Se declara la nulidad de una sentencia dictada por el juez, previo a disponer el diligenciamiento de la prueba.

Sumarios
Ante la negativa de recepción por parte de la demandada, debió el juzgador, previo a dictar sentencia, disponer el diligenciamiento de la prueba, conforme lo dispone el art. 132 CPL.
El juez de grado, previo a dictar sentencia, debió cotejar el cumplimiento de la normativa procedimental.
La conducta procesal de la causante de la solicitada sanción, -paradójicamente- resulta ser la consecuencia de un acto volitivo desu propio accionar. Pues no existe duda alguna que la propia nulidicente, instó expresamente que el judicante dictase el supuesto acto nulo (del voto en disidencia del Dr. Anzulovich).
El principio que se enuncia con el aforismo “nadie puede invocar su propia torpeza” vinculado a las nulidades procesales, y dentro de nuestra provincia se refleja claramente con la imposibilidad de alegar nulidad por parte de quien/es haya/n dado lugar a ella, o hubiere/n contribuido a su producción. Insisto: art. 127 del CPCCSF(del voto en disidencia del Dr. Anzulovich).

Partes: Monzón, Germán Nicolás c/ DOMU S.R.L. s/ Procedimientos abreviados en general