Sumario: Se admite la excepción de prescripción en lo que respecta a la indemnización por antigüedad imputable al período comprendido entre el 28 de julio de 1968 al 17 de diciembre de 2001.

SUMARIOS:
De acuerdo al instituto de la prescripción, el deudor puede oponerse válidamente a la pretensión del acreedor a percibir el importe de su crédito, al conjugarse la conducta “omisiva” del acreedor —inacción— y el transcurso del tiempo.

Partes: TYTYBURSKI HECTOR EDUARDO c/ GLIKSTEIN Y CIA SACIAM s/DEMANDA CODIGO NUEVO ART 122
Juzgado Laboral Rosario - N° 2