Sumario: No puede discutirse la constitucionalidad de las asignaciones no remunerativas, en un juicio abreviado laboral.

SUMARIOS:
Sería precipitación judicial inadmisible pronunciarse en el procedimiento abreviado laboral sobre tópicos jurídicos altamente debatibles, como lo es la constitucionalidad de asignaciones no remunerativas.
El ingreso del actor como trabajador eventual a través de la Bolsa de Trabajo -creada por el mismo convenio colectivo de empresa- no es una circunstancia negada cabalmente por el reclamante al replicar la oposición, lo que es conveniente de llevar la discusión a un juicio ordinario.
La contienda no puede dilucidarse desde el prisma de la causal incorporada por el inc. B del art. 130 CPL, porque precisamente la demanda versa sobre afirmadas diferencias producto del despido directo sin justa causa, sobre el que las partes no discrepan. Entonces, naturalmente no puede invocarse el pago documentado porque el actor reconoce el haber recibido parte de la obligación monetaria al mismo tiempo que la demandada niega en absoluto deberle más de lo ya solventado.

Partes: CARDINALE, MARCOS JOSÉ C/ SERVICIOS PORTUARIOS SA S/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS – PRONTO PAGO
Juzg. Lab. Rosario 10ª Nom.