Sumario: Se corrobora, en los términos del art. 771 del Código Civil y Comercial, la facultad de los jueces de morigerar intereses.

SUMARIOS:

Los intereses tal como fueran originalmente previstos, importan un incremento injustificado y desproporcionado respecto del costo medio del dinero en los términos del artículo 771 del Código Civil y Comercial, lo que habilita la morigeración por el juez de la causa.

El art. 771 del Código Civil y Comercial, al establecer la facultad de morigerar los intereses para el caso en el cual se verifique un incremento "injustificado" o una "desproporción" respecto del "costo medio del dinero", habilita la revisión judicial aún ante la existencia de un acuerdo sobre el punto o, incluso, ante la falta de planteo expreso en el marco del proceso.

Los intereses compensatorios cumplen una finalidad retributiva por el uso del dinero ajeno y su devengamiento se produce durante el período convenido de concesión del crédito hasta el momento de la exigibilidad del capital, procediendo sólo en caso de convención de partes o por disposición legal que la imponga; a diferencia de los intereses moratorios, que tienen una finalidad resarcitoria de los daños y perjuicios que provoca el incumplimiento y su devengamiento se produce respecto de todo tipo de obligaciones en mora, aún sin pacto expreso.

Aun cuando el desajuste generado por la aplicación de intereses tenga como antecedente la conformidad originaria de las partes, nada empece su adecuación si el resultado que su cálculo arroja es notoria e injustificadamente desproporcionado

El pagaré de consumo devino integrado por la documentación, constituyendo así un título complejo cuyo análisis excede los términos literales de su cuerpo y autoriza al juzgador analizar la posible existencia de abuso en la forma en que se consolidó el importe comprometido en el título ejecutivo.

Partes: CFN S.A. c/ PAVETTI, Clara Ramona s/ Demanda ejecutiva
Cám. Civ. y Com. Rosario