Sumario: Es admisible el recurso de nulidad contra la resolución que admitió la oposición al juicio abreviado, porque le pone fin a un procedimiento.
SUMARIOS:
El art. 133 CPL resulta claro al disponer que la decisión que hiciere lugar a la oposición, en el marco del procedimiento declarativo con trámite abreviado, “será inapelable para el actor”. Ello se explica dado que el acto decisorio “hace cosa juzgada meramente formal”, extremo que habilita al trabajador a discutir la cuestión en juicio ordinario posterior, no viéndose por ello afectado su derecho de defensa.
El requisito de sentencia definitiva puede considerarse satisfecho, por cuanto pone fin al procedimiento —juicio laboral abreviado— de que se trata.
Partes: MONZON GERMAN NICOLAS C/ DOMU SRL S/ RECURSO DIRECTO