Sumario: La expresión de agravios debe contener una crítica concreta, pormenorizada y razonada contra los argumentos del discurso jurídico del fallo apelado.
SUMARIOS:
Del análisis del memorial presentado en esta sede por la quejosa, es de advertir la falta de cuestionamientos concretos y fundados que tiendan a derrumbar la sentencia de grado, carente de idoneidad para ser considerada como tal, al reducirse a lo argumentado oportunamente en el responde, efectuando consideraciones meramente dogmáticas que sólo constituyen una suerte de comentario irrelevante, que no se compadecen con el rigorismo de la autosuficiencia exigida por el art. 118 CPL.
El quejoso, al referirse al cálculo de los rubros acogidos, insiste aludiendo a “las deducciones”, más no efectúa la ecuación pertinente que visualice el supuesto error cometido que acusa, limitándose a mencionarlo.
Las pruebas de oficio constituyen una facultad del tribunal que debe ser utilizada con suma prudencia en situaciones excepcionales.
Partes: REBOIRO, EZEQUIEL C/ SECURITY GROUP SRL S/ COBRO DE PESOS TRAMITE ABREVIADO