Sumario: Fue mal concedido el recurso, si no se acreditó el depósito previo coforme el art. 133 CPL.

SUMARIOS:
No habiéndose requerido la declaración de inconstitucionalidad de la norma, el recurso se encuentra mal concedido por expresa violación de no haberse realizado el depósito judicial previsto por el art. 133, 3er. parágrafo CPL.
Conforme el art. 133 CPL, si rechazare la oposición al procedimiento abreviado laboral, la sentencia podrá ser apelada dentro del término de cinco días y se concederá con elevación inmediata y efecto suspensivo. Es requisito de su admisión la fundamentación simultánea y el depósito judicial a cuenta y orden del juzgado de la obligación dineraria emergente de la sentencia si la misma es igual o inferior a 40 (cuarenta) unidades jus.

Partes: ROHANI, SHESHVAN NAZLY SHAHED C/ACCESO CRM SA S/COBRO DE PESOS