Sumario: El régimen indemnizatorio previsto por la LCT y la ley 25.323 no se aplica a los obreros de la construcción.
SUMARIOS:
El incremento indemnizatorio previsto por el art. 2º de la ley 25.323 no resulta aplicable a una relación jurídica regida por la ley 22.250 —obreros de la construcción—, la cual desplaza el régimen de la LCT en los aspectos indemnizatorios.
Uno de los fines institucionales de la LCT y de la ley 25.323 es reforzar la estabilidad de relaciones laborales que tengan vocación de permanencia evitando despidos abusivos y, en el campo de la construcción no existe tal posibilidad.
Para que dicha la multa prevista en el art. 132 bis LCT sea operativa, es requisito insoslayable que la intimación efectuada contenga datos precisos para poder establecer cuál es el monto de las retenciones no efectuadas y, en el caso, el actor se limitó a requerir que el empleador ingresase las sumas retenidas sin indicar períodos impagos, ni hacer referencia a los adicionales de intereses y multas.
Partes: FARIAS RAMON HUMBERTO C/ SENTRA S.A. S/ DESPIDO
Cám. Nac. Trab. – Sala VI