Sumario: Si bien la municipalidad es responsable por los daños padecidos por una ciclista que cayó a raíz del levantamiento del pavimento, concurrió culpa de la víctima, ya que de haber estado atenta, habría advertido el descalce.

SUMARIOS:
Está acreditado en autos que la calzada por la que circulaba la actora en bicicleta tenía un vicio que la hacía impropia para su destino. Hubo, allí, un incumplimiento de la Municipalidad en su deber de mantener en buen estado de conservación la vía de circulación vehicular.
Existió una conducta reprochable de parte de la ciclista que contribuyó en el resultado final dañoso. En efecto, las fotografías dan cuenta de un importante descalce en la vía de circulación, que bien pudo ser advertido por un ciclista atento, para detenerse o sortear el obstáculo por la acera. Adviértase que el accidente ocurrió cerca de las 17:00 horas del mes de noviembre, con luz diurna, sin aparentes obstáculos de visibilidad.
El ciclista no está exento del deber de todo conductor de “circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo”.
Si la actora hubiera conducido con el debido cuidado y la debida prevención, podría haber detenido su bicicleta antes de impactar con el montículo, o bien lo podría haber sorteado por un costado. Esta circunstancia, sumada al hecho de que la ciclista no haya podido frenar ante el montículo que había en la calzada o no haya podido disminuir la velocidad y evadirlo, dan cuenta de una conducción un tanto desaprensiva e imprudente. Ese obrar negligente contribuyó causalmente en el acaecimiento del suceso, y la víctima debe asumir la responsabilidad por la incidencia de su obrar.
La municipalidad demandada reviste innegablemente el carácter de guardián sobre la calle en que se accidentó la actora. La calle es un bien perteneciente al dominio público y es declarada bien público 'de la Municipalidad', por el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La declaración testimonial del testigo único está respaldada por diversos elementos de prueba que apuntan en idéntico sentido, y que despejan cualquier duda que pudiera insinuarse por su calidad de testigo único. Por otra parte, no hay en su declaración contradicción alguna. El testigo es claro al declarar que estaba en una garita de plástico frente al sitio donde ocurrió el hecho, y que vio caer a la actora por un levantamiento del pavimento.
No hay una divisoria de aguas tajante entre derecho público y derecho privado para definir la responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado es una construcción que se nutre de los aportes de ambas disciplinas.

Partes: ALVAREZ, CANDELARIA C/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS