Sumario: Atento la importancia del acto de notificación del traslado de la demanda, no procede la eximición de copias.
SUMARIOS:
La notificación, en cuanto acto procesal, está sometida a los principios generales que rigen las nulidades del proceso, debiendo efectuarse un tratamiento diferenciado cuando se trata de la diligencia que notifica el traslado de la demanda, en resguardo del derecho de defensa.
Nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho de defensa y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, o en caso de duda sobre la irregularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional.
Las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos, sino que, en su ámbito específico, tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de defensa en juicio.
Partes: A, M E c/ E, M L s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cám. Civ. – Sala E