Sumario: Aplicación de astreintes por incumplimiento de una manda judicial.
SUMARIOS:
Las sanciones conminatorias no constituyen una pena civil, ni una indemnización de daños y perjuicios, sino una medida de presión de la voluntad del destinatario de un mandato judicial, a fin de vencer su resistencia o contumacia al cumplimiento de lo debido u ordenado.
La resolución que aplica una sanción conminatoria se trata de una medida compulsoria, fundada en el imperio del órgano jurisdiccional. La resolución que las impone no hace cosa juzgada material y, por tanto, puede ser dejada sin efecto o reajustada, si se vence la resistencia del obligado, justificando este total o parcialmente su proceder.
El apelante ha sido negligente en acatar la manda judicial dispuesta por el Sr. Juez de grado, por lo que su conducta justifica plenamente la imposición de la multa en cuestión.
Partes: ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS c/ CASTROMAN, LUCAS MARTIN s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Cám. Civ., Sala A