Sumario: Debido a la mecánica operacional de la contratación, se admite la citación de terceros.

SUMARIOS:
Avizorándose conexidad entre la relación controvertida en el proceso y aquella que se pregona entre los terceros y una de las partes originarias y teniendo en cuenta que su intervención en el juicio podría contribuir al esclarecimiento de los hechos, se considera pertinente ordenar su citación. Súmase a lo expuesto que la parte actora tampoco formuló objeción con la incorporación de tercero pretendida.
El pedido de citación de terceros se ha plasmado como un argumento de relevancia en el contexto de la contestación de la demanda con base en la mecánica operacional de la contratación.
El ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición; más como es un instituto de carácter excepcional, que se interpreta con criterio restrictivo, debe mediar invocación sobre la existencia de una comunidad de controversia.
Lo que se requiere para la procedencia de citación de terceros es que exista más que un mero interés del citante: el art. 94 CPCC opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado.

Partes: CABRERA, NATALIA c/ DESPEGAR COM AR SA s/ORDINARIO
Cám. Com. – Sala F