Sumario: (1) Si la nulidad engendrada por la labor desarrollada en autos por el a quo ha partido de un explicable error de apreciación acerca de los alcances del escrito de responde, lo que torna discutible la existencia de un grado de evidencia de culpa en dicho proceder no procede la aplicación del art. 54 del Cód. Proc. de la Prov. de Santa Fe, que permite imponer las costas al juez cuando la nulidad es atribuible a su culpa.

Partes: Calzár Soc. de Hecho c/ Moncada, Fabián E.

Fallo: Considerando: Que se postula la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 254 última parte del Cód. Procesal Civil que establece lo siguiente: "Si ésta (la nulidad) debiera atribuirse a culpa del juez o tribunal que sentenció la causa, se le impondrán las costas". Respecto a dicha disposición se ha dicho que: "La novedad del ordenamiento santafesino reside en la aplicación de costas al juez o tribunal cuando el procedimiento se anulase por su culpa (art. 254 última parte), criterio legislativo que no tuvo mayores ecos en el resto de las provincias. La culpa, elemento subjetivo sin el cual no puede existir condenación en costas al juez, debe apreciarse restrictivamente" ("Procedimiento civil y comercial en segunda instancia", por José Acosta, Santa Fe, 1982, t. 2, pág. 286, Ed. Rubinzal - Culzoni).
Ahora bien: sucede que (1) la nulidad engendrada por la labor desarrollada en autos por el a quo ha partido de un explicable error de apreciación acerca de los alcances del escrito de responde, lo que torna discutible la existencia de un grado de evidencia de culpa en dicho proceder suficiente como para convalidar la postulación en análisis.
Por lo expuesto, Ja sala cuarta integrada de la Cámara de Apelación en lo civil y Comercial resuelve:
Declarar inaplicable en eI caso lo dispuesto por Ia última parte del art. 254 del Cód Procesal Civil. El doctor Elena habiendo tomado conocimiento de los autos invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, parte la, ley 10.160.
Peyrano - Netri - Elena (Art. 26 Ley 10.160)