Sumario: Se hace lugar a cautelar impulsada por una pareja igualitaria ante la negativa de la demandada de cubrir el tratamiento de fertilización por entender que su obligación se limita a brindar las prestaciones médicas sólo a sus afiliados y mediante prestadores de la red contratada; y ordenar a la Obra Social de Petroleros (OSPe) brindar cobertura del tratamiento de fertilización in vitro, con ovodonación, más ICSI con vientre subrogado, siendo la hermana de uno de ellos la gestante por sustitución, toda vez que en virtud de los elementos agregados a la causa y la normativa aplicable, la medida peticionada resulta procedente en razón de la trascendencia que posee el tratamiento autorizado y la implicancia que conlleva la preparación psicológica, física y económica por la que han atravesado las partes involucradas, pues los actores acreditaron su calidad de afiliados a la obra social demandada y estar expresamente autorizados judicialmente a realizar las técnicas médicas de gestación por subrogación de vientre, de conformidad con las directivas médicas y supervisión del equipo médico respectivo que designen los interesados, por lo que dicho tratamiento debe ser afrontado por la demandada OSPe.

Partes: M., G.A. y otro c/ OSPE s/ prestaciones medicas. Juzgado Federal Nro. 2 de Mendoza.