Sumario: Es arbitraria la sentencia que rechazó el reclamo de horas extraordinarias, pues la interpretación de la cámara, en cuanto concluyó que la jornada de la actora se encontraba dentro de los límites legales por no superar las 48 horas semanales, se apartó de la solución prevista en la normativa nacional -Ley 11.544 y su decreto reglamentario- e incurrió en el absurdo de eliminar en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores, en tanto no se encontraba cuestionado que la recurrente cumplía una jornada de 12 horas los días sábado durante toda la relación laboral, en claro exceso del límite de jornada diario.
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
Si bien los agravios que cuestionan el límite de jornada diaria remiten al estudio de extremos fácticos y de derecho común ajenos, como regla y por su naturaleza, al remedio del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los planteos de las partes y se apartó de la solución legal prevista para el caso, con serio menoscabo de las garantías constitucionales que se esgrimen vulneradas.
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
La primera fuente de interpretación de las leyes es su letra y que, cuando ésta no exige un esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la regla, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivalga a prescindir de ella.
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
Partes: CARDONE LORENA DE LOS ANGELES c/ BE ENTERPRISES S.A. s/DESPIDO